Las recientes grabaciones palaciegas que revelaron como tema central la cuestionada contratación del señor Richard Cisneros, no configuran una causal para vacar al presidente por más que pudieran tener, como parece ser, una connotación legal. En efecto, por pura hermenéutica (Interpretación jurídica), la Constitución ha previsto por incapacidad moral permanente del presidente de la República como causal para la vacancia del cargo, a una conducta de connotación política relevante por su gravedad. Más allá del eventual alcance jurídico de los hechos, conviene precisar que el derecho sirve de poco o de nada para fundamentar la vacancia por incapacidad moral. La razón es que la Constitución de 1993, delimita los 3 únicos casos en que jurídicamente sí puede ser acusado el mandatario: a) Traición a la Patria, b) Impedir las elecciones; y, c) Disolver el Congreso o impedir su reunión o la de los órganos electorales (Art. 117), consagrando a la propia norma constitucional como un completo escudo protector para quien personifica a la Nación durante el tiempo en que ejerce la presidencia ante cualquier otro presupuesto incluso punitivo. Lo anterior no significa que la Carta Magna pase por alto a las eventuales conductas delictivas de un jefe de Estado. No. Lo hace por la estabilidad política que en un país supone la referida protección de la institución presidencial, siempre amenazada por las pretensiones políticas. A ese propósito de la norma es que el derecho en su abrumadora doctrina denomina “Espíritu de la Ley”, que no es otra cosa que el sentido de la norma, que es la única razón por la que fue incorporada en la Constitución, o sea como una garantía política. Precisamente y frente a todo lo anterior, es que el otro presupuesto, también constitucional, de la incapacidad moral (Art. 113, inciso 2), fue redactado por el constituyente para compensar y/o equilibrar a la referida fuerza protectora del derecho al mandatario (Art. 117) que ya no pudiendo ser jurídica, fue elaborada en su eminente y exclusivo carácter y propósito político, siempre relevante y grave lo que como asunto de Estado, no tienen los hechos del caso que comentamos.