La sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de la esposa del Presidente determina que la acción de agravio interpuesta por el Procurador del Ministerio Público contra el fallo de la Corte Superior que declaró fundada la demanda de habeas corpus de la Sra. Heredia “debe ser entendida como una de amparo”. La llamada reconversión de la demanda está rigurosamente sustentada en la certeza de que los derechos que se pretende garantizar no justifican el habeas corpus porque la investigación fiscal no pone en peligro la integridad o la libertad de la demandante -como es obvio. Si se comparan las normas del Código Procesal Constitucional que rigen el habeas corpus (A. 25) con las que regulan el amparo (A. 37), resulta claro que estas encajan mejor en el caso en cuestión.

Según las declaraciones de sus abogados, la demandante debería recurrir de inmediato a la jurisdicción interamericana; es decir, a la Comisión y la Corte de Derechos Humanos. Sin embargo, no se dan las condiciones de admisibilidad del caso por no haberse agotado la jurisdicción interna. Así lo establece puntualmente la Convención Interamericana en su Artículo 46.1.a). El mismo artículo considera que la celeridad del proceso interno es un mérito, y no un defecto (inciso b). Es recomendable, por tanto, que la defensa haga ver a su patrocinada que para llegar a la justicia supranacional debería seguir la acción de amparo, cuyas puertas ha abierto la sentencia del TC.

Por la rapidez con que se ha expedido, el fallo ha sido airadamente criticado por la Sra. Heredia -así como por sus abogados y el Presidente de la República-. No obstante, la alternativa del amparo no solo podría tener resultados positivos para ella, sino que permitiría lavar la ropa en casa, como exige el decoro que impone su condición de Primera Dama. Un largo proceso supranacional tendría una repercusión política negativa para la imagen del país porque expondría hechos domésticos poco edificantes. Y también podría ser negativa para la propia actora si, después de varios años, no alcanzara una sentencia favorable.

Lejos de reaccionar emocionalmente, los abogados de la defensa deberían estudiar las valiosas lecciones de una sentencia que demuestra que la seguridad jurídica es un valor respetado en el Tribunal Constitucional. Nada más saludable en un país donde la autoridad siente un temor reverencial a aplicar la ley.