En tiempos de confinamiento y, a pesar de las restricciones, se procura que las labores que prestan las instituciones públicas y privadas atenúen sus efectos mediante el uso de herramientas virtuales; sin embargo, en el caso del Congreso, se han tomado medidas que deberían reconsiderarse, pues, a pesar de las circunstancias excepcionales que vivimos, se afectan principios consustanciales para la legitimidad de la labor parlamentaria. Nos estamos refiriendo al artículo 4 de la Resolución Legislativa N°002-2020-2021-CR, que modifica su reglamento mediante el artículo 27-A, el cual dispone que para “efectos de la verificación del quórum y de la votación, se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario”.

Como ha sido debidamente advertido por el expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, en una columna de opinión, se trata de una disposición que afecta el principio de democracia representativa, dado que resulta inconstitucional que los portavoces de cada bancada puedan votar en representación del resto de congresistas que conforman el pleno, pues, se trata de un principio esencial para el ejercicio parlamentario e intransferible por fundarse en una democrática representativa; tanto así, que en tiempos de normalidad un legislador ausente no puede encomendar a otro que vote en su nombre, como tampoco podría delegarlo en otro congresista si viaja al extranjero, ni siquiera por medio de un poder notarial.

Si a causa de la cuarentena existen problemas de operatividad en el trabajo parlamentario, que dificultan el ejercicio de su facultad legislativa, la tecnología también brinda los recursos para lograr la presencia virtual de los ciento treinta congresistas, mediante un software de gestión y toma de decisiones a distancia que pueda implementarse, temporalmente, para la participación del pleno al momento del debate y votación.