El secreto bancario y la reserva tributaria son atributos del derecho constitucional a la intimidad (STC 00009-2014-PI/TC, STC 004-2004-AI/TC, entre otras) contenido en el art. 2° inc. 7 de nuestra Constitución que debe ser protegido por el Estado Constitucional de Derecho que nos rige. Por medio del secreto bancario se busca “proteger la confidencialidad de las operaciones bancarias” que cualquier persona pudiera realizar en el sistema bancario y financiero.

Por su parte, la reserva tributaria se materializa como un límite a la utilización de los datos e información por parte de la administración tributaria. No obstante, no son atributos absolutos, ya que están sujetos a medidas de excepción que permitan su conocimiento “a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley, o por razones de seguridad nacional”, norma, también, de rango constitucional (art. 2° inc. 5).

Mediante D. Leg. 1313 (periodo PPK) se incorporó el art. 43-A a la Ley 27602, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la SBS, una norma que obliga a las entidades financieras a suministrar a la SUNAT información sobre “operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referidas a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados incluyendo la información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o decisiones de la comisión de la CAN”.

Posteriormente, el 16/09/2018 se promulga el D.Leg. N° 1434 (periodo M. Vizcarra) que modifica el anterior, ampliando el supuesto de su aplicación, ya no solo en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o decisiones de la comisión de la CAN, sino también como una facultad más del ejercicio de la función fiscalizadora para combatir la evasión y la elusión tributarias de la SUNAT (Art. 143-A inc. 3.b), norma que ha sido recién reglamentada mediante D.S N° 430-2020-EF (31/12/2020), lo que ha generado gran debate en los últimos días.

Lo cierto es que resulta inconstitucional permitir que la SUNAT acceda directamente a la información bancaria detallada en la norma cuestionada, porque afecta el derecho a la intimidad personal protegido por la Constitución.