Una persona con superdotación es aquella que presenta altas capacidades generales en su desarrollo cognitivo, vinculadas a las ciencias, las humanidades y las tecnologías, alcanzando un coeficiente intelectual superior a 130. Y una persona con talento específico tiene altas capacidades, pero en un determinado dominio intelectual; por ejemplo, en música, literatura, matemática, deportes, informática o ciencias naturales.

La Ley General de Educación considera que la Educación Básica debe atender a “personas con necesidades educativas especiales” que son: a) estudiantes que tienen discapacidad y b) niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en las aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran. Si bien la educación inclusiva para alumnos con discapacidad está avanzando, para los superdotados y talentosos -salvo algunos programas en Lima (UGEL 07) y en Huancayo- casi no hay avances.

Es más, existe una confusión conceptual entre estudiantes superdotados y talentosos con los jóvenes estudiosos, destacados y de elevado desempeño educativo. Esto se infiere cuando en el Reglamento de Organización y Funciones del Minedu (2015) se crea una Dirección de Educación Básica para la atención de “las necesidades educativas especiales” de alumnos con desempeño sobresaliente y alto rendimiento (que estudian en los COAR). En mi gestión ministerial (setiembre 2017- abril 2018) quise poner las cosas en su sitio; lamentablemente el tiempo no jugó a favor.

Es bueno reconocer que hay iniciativas en nuestro país, desde la sociedad civil, para impulsar la atención inclusiva y complementaria (especializada) para los educandos con superdotación y talentos específicos. Tal es el caso de la Asociación Nacional para el Desarrollo de la Inteligencia, la Creatividad y el Talento, con vínculos internacionales, que acaba de conmemorar su sétimo aniversario.

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