​Arbitrios: 33 municipios elevan el cobro a sus residentes
​Arbitrios: 33 municipios elevan el cobro a sus residentes

El cobro de arbitrios de un total de 33 municipalidades de Lima Metropolitana fueron elevados a sus residentes entre un 3% y 5% para el año 2016, con respecto a la tarifa del año previo, informó esta mañana el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Solo el municipio distrital de Santa Rosa optó por no subir la tarifa y mantener la misma tasa del 2015, detalló el gremio.

El gerente general legal de la CCL, Víctor Zavala, señaló que los aumentos responde a la ordenanzas publicadas el pasado 31 de diciembre del 2015 en el diario oficial El Peruano.

“Ahí se aprobó el régimen tributario de los arbitrios en los servicios de recolección de residuos sólidos, barridos de calles y vías públicas, parques, jardines públicos y serenazgo, así como las tasas de los arbitrios a pagar en el año 2016”, precisó.

MONTO SEGÚN DISTRITO

En el caso de Lima Cercado, los arbitrios para los propietarios de una casa habitación y comercio vecinal aumentarán en 3,93%. Si el predio es destinado al comercio, industria, servicios y otros, el aumento podrá llegar hasta el 50% con relación a lo pagado en el 2015. No podrá ser mayor, anotó la Cámara de Comercio.

En Chorillos, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Pachacamac, Magdalena del Mar y Huachipa la subida será de 3% a 3,5%. En Santa María del Mar, Comas, Agustino, Punta Negra, Lurín, La Molina y Surquillo el pago se incrementará entre 3,5% y 4%.

En el distrito de San Juan de Lurigancho, el aumento será de 4,5%. En tanto, en Jesús María, Puente Piedra, Surco, Rímac, San Bartolo, Cieneguilla, Los Olivos, Lince, La Victoria, Independencia, Barranco, Breña, Pucusana, San Martín de Porres, Pueblo Libre, San Borja, San Miguel y San Isidro será como máximo de 5%.

QUIÉNES DEBEN PAGAR

El pago de los arbitrios debe ser asumido por los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando sean ocupados por terceros (inquilinos, por ejemplo), explicó el Departamento Legal de la CCL.

La tarifa es determinada por las municipalidades, el pago puede ser mensual o trimestral y es detallado en la cuponera que las municipalidades harán llegar a los contribuyentes en el próximo mes de febrero.

Vale precisar que la condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. En casos de transferencia, la obligación tributaria nacerá para el nuevo propietario el primer día del mes siguiente en que se adquirió el predio.