Conoce los pasos para prohibir llamadas comerciales insistentes
Conoce los pasos para prohibir llamadas comerciales insistentes

Los clientes que continúen recibiendo llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos de tipo comercial sin haber dado su consentimiento para ello, podrán realizar un trámite para acabar con esta situación, que podría llevar a que una empresa sea amonestada o multada.

Así lo anunció la directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del , Wendy Ledesma, quien destacó la gratuidad de dicha gestión que podrá hacerse vía telefónica, virtual o de forma presencial en cualquiera de las 26 oficinas que tiene la institución en el país.

El 5 de setiembre el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1390, el cual modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) y prohíbe las prácticas comerciales que emplean llamadas telefónicas o envío de mensajes masivos para ofrecer productos y servicios sin autorización para ello.

“El usuario puede grabar la llamada, brindarnos los números desde donde lo llamaron, hacer una captura de pantalla de los mensajes de texto, de los correos electrónicos, los cuales adjuntará en su reclamo, el que puede gestionarse a través de la línea telefónica 224-7777, para Lima, y 0800-4404040, para provincias”.

La misma gestión se puede hacer por correo electrónico escribiendo a sacreclamo@indecopi.gob.pe, adjuntando las pruebas mencionadas.

“En dicho trámite el cliente puede indicar incluso si no está seguro de haber autorizado dichas prácticas. El funcionario que recibe el reclamo lo trasladará al proveedor, el que tendrá que probar de forma simple que contaba con el consentimiento (del cliente)”.

De no contar con dicha prueba, explicó, Indecopi podrá interponer una amonestación a la empresa hasta una multa por 450 UIT (S/1.867.500), dependiendo de la gravedad del caso.

“Pese a las críticas que han surgido al respecto, esta medida no genera una afectación del trabajo. Recordemos que los call centers no sirven solo para promociones, pueden resolver casos internos con sus clientes, hacer encuestas, dar servicios post ventas o contratos (como ocurre con los bancos o tiendas) ”.

Ledesma indicó que, si se logra comprobar que la empresa contaba con la autorización del cliente, pero éste ya no desea más promociones, deberá ofrecerle un mecanismo sencillo para anular ese consentimiento.

“Muchas veces los clientes suscriben contratos con las empresas y estas aprovechan para hacerte firmar documentos donde (de pasada) te piden el consentimiento para ofrecerte posteriormente nuevos productos. Las empresas deberán darte la posibilidad de revocar ese consentimiento de forma ágil y sencilla”.

La experta comentó que esta disposición se aplica en la línea de la Ley de Protección de Datos Personales, emitida en el año 2012, donde se indica que previo al uso de estos debe existir el consentimiento para ello.

“En esa normativa se indica que el tratamiento de tus datos, nombre, apellidos, correos electrónicos, número fijo, celular, sea de tu empleador, de tu empresa, entre otros, deben ser resguardados y en caso de querer usarlos para diversos fines (estudios científicos, mercadeo, etc.) deben contar con tu consentimiento”.