Anthony Niño de Guzmán/ GEC
Anthony Niño de Guzmán/ GEC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizó de manera excepcional a las empresas de transporte público de pasajeros, de turismo y de otros que se han visto afectadas por la emergencia sanitaria para combatir al , a realizar el transporte de trabajadores.

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De acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-2020-MTC publicado hoy en el diario El Peruano, estarán autorizados a brindar ese servicio los vehículos que corresponden a la categoría M2 o M3 del Reglamento Nacional de Vehículos, tales como microbús, minibús, ómnibus urbano, interubano, panorámico, transporte articulado, biarticulado y trolebús, que tengan su autorización vigente al 15 de marzo del 2020.

Para ello, serán válidos los certificados de inspección técnica vehicular vigente con el que cuenten. Sin embargo, para la prestación del servicio especial de transporte de trabajadores las empresas de transporte deben comunicar de manera obligatoria y escrita a la autoridad competente.

Este documento debe consignar los datos generales de la empresa (RUC, razón social, ciudad o ciudades en donde prestará el servicio), e indicar que cumplen con las condiciones de operación y protocolos sanitarios emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Cabe precisar que el acogimiento al presente régimen excepcional, faculta a los transportistas a prestar el servicio especial de transporte de trabajadores en los ámbitos nacional, regional y provincial, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación.

Durante la vigencia del régimen excepcional las empresas de transportes, que se acojan solo realizan el transporte especial de trabajadores, el no acatamiento de esta disposición conduce al levantamiento de un acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador.

Fiscalización y sanción

La SUTRAN, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en el marco de sus competencias, inician el procedimiento administrativo sancionador por las infracciones aplicables al presente régimen excepcional.

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