Imagen
Imagen

Los ciudadanos que cometan delitos durante el desarrollo de las Elecciones Generales y del Parlamento Andino podrían ser procesados y sancionados bajo el Decreto Legislativo N°1194, el cual regula el proceso inmediato para casos de flagrancia, advirtió el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo.

En ese sentido, precisó que los fiscales son los encargados de solicitar a los juzgados de flagrancia la aplicación del proceso inmediato cuando se cometan delitos contra la voluntad popular y el ejercicio del sufragio, previstos en el Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones.

Faltas. La autoridad judicial recordó que en ese contexto se considera delito perturbar o impedir el desarrollo del proceso electoral, ya sea obstaculizando el tránsito o tomando los locales de votación y sedes de organismos electorales.

También dijo que no permitir sufragar a los electores u obligarlos a hacerlo en determinado sentido, suplantar a los votantes y realizar publicidad electoral el mismo día de los comicios son faltas que recibirán sanción.

Lo mismo sucede con el delito de violencia y resistencia a la autoridad, que se comete contra quienes cumplen labores durante el proceso electoral, entre ellos fiscales de prevención del delito, agentes de la Policía Nacional y miembros de las Fuerzas Armadas.

Sanción

Según el Código Penal, quienes impidan las elecciones pueden recibir una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.