Publicada el pasado 3 de agosto, la Ley 30628, sobre el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, establece que el costo de la prueba de ADN debe ser asumido por la parte demandada y que el demandante puede elegir el laboratorio para realizar el examen con el fin de agilizar el trámite, reveló la defensora pública del Ministerio de Justicia, Gianina Paucas.
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La norma también da la posibilidad de que el demandado pida la gratuidad de la prueba al Poder Judicial. Sin embargo, muchas veces no había reactivos en el Instituto de Medicina Legal y el demandado terminaba por asumir el costo.
La defensora precisó que si tras la prueba de ADN el resultado es negativo, la demandante deberá devolverle al demandado el dinero que gastó.
En otro momento, la experta señaló que el costo de la prueba de ADN en las clínicas del país no baja de mil soles. “En el 98% de los casos, las pruebas de filiación han logrado demostrar que el demandado siempre es el padre”, precisó la defensora.
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