El abogado Hugo Mendoza Malpartida resolvió la inquietud sobre la posibilidad de ser en caso de tener dentro de un centro de labores. En diálogo con Correo explicó que actualmente existe el Decreto Supremo 003-97-TR, que aprueba el texto único ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, donde-en su artículo 24- señala que nos causal de un despido tener intimidad en el trabajo.

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“Por el contrario, se debe tomar en cuenta para el despido causales típicas y que vayan conforme a la naturaleza del ámbito laboral. De iniciarse un despido (por tener) puede decaer en su nulidad”, señaló el letrado a Correo.

Sin embargo, señaló que, si se quiere buscar una razón para considerarla como falta grave y así tener una causal, se tendría que “consignar dicho acto dentro del contrato laboral” con la finalidad encajar con la legalidad y “habilitar la causal debidamente tipificada para ejercer o iniciar el despido”.

“Igual tendríamos algunos reparos al respecto; pues la presunta causal en comento no vendría ser una causal clara de despido, ya que toda causal siempre debe tener una finalidad teleológica al sentido de la actividad laboral, porque hay dos criterios básicos que gira el despido: por falta de desempeño laboral o por conducta”, manifestó.

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A juicio de Mendoza, el caso es un aspecto que debe considerarse con atención a los fines del “derecho al trabajo” por la simple razón que lo que se lesiona con el despido es el citado derecho constitucional, que es debidamente reconocido a nivel nacional y convencionalmente.

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