El lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público, lo que permitirá a los trabajadores disfrutar de un largo descanso o aprovechar para viajar o hacer turismo.
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De acuerdo al Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el diario El Peruano, los trabajadores del sector púbico que no laboren en esos días deberán compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes.
En el caso de los trabajadores del sector privado podrán acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y empleados, los que deberán establecer cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un acuerdo, la decisión lo tomará el empleador.
No obstante, sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.
También quedan exceptuados las personas que laboran en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Feriado 1 de enero
En tanto, el 1 de enero es feriado por Año Nuevo. El artículo 6° del Decreto Legislativo 713 establece que el trabajador debe descansar sin afectarse su remuneración.
En caso labore sea por su horario o las necesidades de la empresa, el empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el triple de su remuneración por el feriado trabajado.
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