La actualización de la guía del INMP reduce de 15 a 11 los supuestos permitidos para el aborto terapéutico en el Perú, eliminando causales no contempladas en la normativa nacional.
La actualización de la guía del INMP reduce de 15 a 11 los supuestos permitidos para el aborto terapéutico en el Perú, eliminando causales no contempladas en la normativa nacional.

El Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) ha modificado oficialmente su guía de aborto terapéutico, reduciendo de 15 a 11 los supuestos por los cuales esta práctica está permitida en el país. Entre los cambios más relevantes destaca la eliminación de la violación sexual, la psicosis puerperal y el daño a la salud mental por malformaciones fetales como causales para aplicar este procedimiento médico.

La actualización fue publicada mediante la Resolución Directoral N.º 200-2025-DG-INMP/MINSA, que aprueba la nueva “Guía de Procedimiento de Aborto Terapéutico del Instituto Nacional Materno Perinatal”, en concordancia con la Guía Técnica Nacional aprobada por Resolución Ministerial N.º 486-2014-MINSA. Con ello, se deja sin efecto la anterior guía institucional aprobada por Resolución Directoral N.º 100-2024-DG-INMP/MINSA.

Según explicó la (Renovación Popular), este cambio se logró tras un largo proceso de fiscalización liderado por su despacho. La legisladora señaló que el objetivo fue adecuar el protocolo del INMP a la normativa nacional vigente, eliminando lo que consideró supuestos “irregulares e inconstitucionales”.

“La guía del Materno Perinatal había sido flexibilizada indebidamente, permitiendo causales de aborto terapéutico que no están contempladas en el artículo 119 del Código Penal, como la violación sexual o la salud mental afectada por malformaciones del feto. Esto abría la puerta a abortos que no necesariamente se alineaban con la legislación”, afirmó Jáuregui de Aguayo.

La nueva guía establece que el aborto terapéutico solo procede cuando la vida de la gestante está en riesgo o cuando exista un daño grave y permanente a su salud, criterio que —según el despacho de la congresista— había sido omitido previamente, permitiendo que cualquier daño, incluso leve o transitorio, justificara el procedimiento.

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