El estudio señala que si existen subordinación, prestación personal y remuneración, la relación no es civil sino laboral, aun cuando se use un contrato de locación de servicios.
El estudio señala que si existen subordinación, prestación personal y remuneración, la relación no es civil sino laboral, aun cuando se use un contrato de locación de servicios.

En el entorno empresarial peruano es común que los empleadores recurran a contratos de locación de servicios con la intención de evitar obligaciones laborales. Sin embargo, Rodríguez Abogados & Asociados advierte que, si en la práctica concurren elementos propios de una relación laboral, el vínculo deja de ser civil, pese a la denominación contractual.

Cuando hay subordinación, prestación personal y remuneración, el prestador de servicios es, en la realidad, un trabajador, con derechos a CTS, vacaciones, gratificaciones, descanso semanal obligatorio, entre otros beneficios. Esto puede derivar en pagos retroactivos e intereses para la empresa.

Tres preguntas para determinar la naturaleza del vínculo

El estudio jurídico propone tres preguntas simples que ayudan a identificar si existe una relación laboral encubierta:

  1. ¿Estoy dando instrucciones y control sobre cómo se hace el trabajo?
  2. ¿La tarea es parte permanente del negocio?
  3. ¿La misma persona debe realizar siempre el trabajo sin posibilidad de delegarlo?

Si la respuesta es a cualquiera de estas preguntas, existe alta probabilidad de que se trate de una relación laboral, y no de un servicio independiente.

Prevención antes que corrección

Rodríguez Abogados & Asociados subraya que actuar con criterio preventivo es más eficaz que corregir después. Un contrato bien aplicado evita sanciones, reclamos judiciales y pagos inesperados, además de fortalecer la relación entre empleador y trabajador.

El estudio recomienda asesorarse legalmente antes de definir el tipo de contratación, especialmente en actividades continuas o estratégicas para el negocio.