En el entorno empresarial peruano es común que los empleadores recurran a contratos de locación de servicios con la intención de evitar obligaciones laborales. Sin embargo, Rodríguez Abogados & Asociados advierte que, si en la práctica concurren elementos propios de una relación laboral, el vínculo deja de ser civil, pese a la denominación contractual.
Cuando hay subordinación, prestación personal y remuneración, el prestador de servicios es, en la realidad, un trabajador, con derechos a CTS, vacaciones, gratificaciones, descanso semanal obligatorio, entre otros beneficios. Esto puede derivar en pagos retroactivos e intereses para la empresa.
Tres preguntas para determinar la naturaleza del vínculo
El estudio jurídico propone tres preguntas simples que ayudan a identificar si existe una relación laboral encubierta:
- ¿Estoy dando instrucciones y control sobre cómo se hace el trabajo?
- ¿La tarea es parte permanente del negocio?
- ¿La misma persona debe realizar siempre el trabajo sin posibilidad de delegarlo?
Si la respuesta es sí a cualquiera de estas preguntas, existe alta probabilidad de que se trate de una relación laboral, y no de un servicio independiente.
Prevención antes que corrección
Rodríguez Abogados & Asociados subraya que actuar con criterio preventivo es más eficaz que corregir después. Un contrato bien aplicado evita sanciones, reclamos judiciales y pagos inesperados, además de fortalecer la relación entre empleador y trabajador.
El estudio recomienda asesorarse legalmente antes de definir el tipo de contratación, especialmente en actividades continuas o estratégicas para el negocio.





