Abogada laboralista Karen Fournier Fernández, CEO del Estudio Fournier Abogados, el hostigamiento sexual se manifiesta con comentarios e insinuaciones, observaciones o miradas lascivas, tocamientos, roces o acercamientos corporales, exigencias, entre otras.. (Foto referencial / USI)
Abogada laboralista Karen Fournier Fernández, CEO del Estudio Fournier Abogados, el hostigamiento sexual se manifiesta con comentarios e insinuaciones, observaciones o miradas lascivas, tocamientos, roces o acercamientos corporales, exigencias, entre otras.. (Foto referencial / USI)

La responsabilidad de toda empresa es mantener un ambiente laboral óptimo, libre de acoso y . Estas conductas reprochables tienen como principales víctimas a las mujeres, quienes pueden denunciar a sus acosadores en su centro de trabajo.

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De acuerdo a la abogada laboralista Karen Fournier Fernández, CEO del Estudio Fournier Abogados, el hostigamiento sexual se manifiesta con comentarios e insinuaciones, observaciones o miradas lascivas, tocamientos, roces o acercamientos corporales, exigencias o proposiciones sexuales, contacto virtual, entre otras de similar naturaleza.

Es por eso que de acuerdo a la Ley Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, explica la abogada, las empresas deben adoptar medidas para la prevención del hostigamiento sexual.

Una de ellas es la conformación de un comité de intervención frente al hostigamiento sexual, obligatorio para aquellas empresas con más de 20 trabajadores. Este comité tiene la responsabilidad de investigar las quejas o denuncias recibidas, emitir recomendaciones de sanción y tomar medidas adicionales para prevenir futuros casos. En las empresas con menos de 20 trabajadores, el Comité estará conformado por un único delegado.

Otra medida clave es la capacitación en hostigamiento sexual que deben recibir los trabajadores. Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual. Esta obligación no será exigible en el caso de las micro y pequeñas empresas, siempre que se encuentran acreditadas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Las instituciones realizan evaluaciones anuales para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de intervención.

Todas las organizaciones deben difundir periódicamente información que permita a los trabajadores identificar conductas que pueden ser objeto de denuncia.

Procedimiento

El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual se inicia de parte, a pedido de la víctima o de un tercero, o de oficio. La queja o denuncia puede ser presentada de forma verbal o escrita, ante el órgano establecido por cada institución.

La empresa dicta las medidas de atención médicas y psicológicas a la víctima, además de medidas de protección. En tanto se inicia el procedimiento interno. El Comité de Intervención debe emitir un informe a Recursos Humanos a los 15 días de recibida la denuncia.

Una vez recibida la denuncia, Recursos Humanos tiene 10 días para decidir la sanción o absolución del denunciado, no sin antes escuchar sus alegatos. A la par se informa de todo, al Ministerio de Trabajo.

Si empresa no tramita denuncia

En caso de que una empresa no inicie el trámite de la denuncia de acoso, la víctima puede solicitar el cese de actos de hostilidad o puede darse por despedida. Además, de exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario, sin necesidad de enviar una comunicación previa. Esto es válido sin importar la posición del personal denunciado.

Es importante destacar que la falta de inicio del procedimiento correspondiente constituye una infracción muy grave en el ámbito de las relaciones laborales, lo cual se sanciona según el tamaño de la empresa.

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