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lunes, 5 de junio de 2023
Perú

Empresas que den canastas, pavos entre otros obsequios deben sustentarlo tributariamente

Estos incentivos son considerados como gastos tributarios

Empresas que den canastas, pavos entre otros obsequios deben sustentarlo tributariamente
Empresas que den canastas, pavos entre otros obsequios deben sustentarlo tributariamente
Actualizado el 11/12/2018 11:03 a. m.

Como es costumbre, en vísperas de la Navidad, las empresas del sector privado entregan a sus trabajadores, a título gratuito, determinados regalos como canastas, pavos, panetones, entre otros incentivos. Sin embargo, para la administración tributaria esta práctica significa un gasto tributario para las empresas que deberá ser sustentado, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Se considera como un gasto tributario para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad, según el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL,Víctor Zavala.

También deberá emitirse boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito, según lo indica el artículo 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo, Víctor Zavala precisó que la entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes.

Además dicha entrega no da derecho a crédito fiscal para la empresas y el monto de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador, según el artículo 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta.

La empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes (artículo 18 de la Ley del IGV).

Igualmente, el importe en referencia no está gravado con aportes y contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud) por cuanto no califica como “remuneración” para estos efectos.

Finalmente, es necesario considerar el importe en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, como concepto no remunerativo.

“Ello conforme al artículo 19 inciso "d" de la Ley de CTS, por remisión del artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral”, anotó Zavala.

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