Este sábado se conmemora la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. Conoce cómo se aplica el feriado para trabajadores públicos y privados según la ley. (Fuente: El Peruano)
Este sábado se conmemora la Batalla de Arica y el Día de la Bandera. Conoce cómo se aplica el feriado para trabajadores públicos y privados según la ley. (Fuente: El Peruano)

El sábado 7 de junio será feriado a nivel nacional por la conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera, fecha establecida por la Ley N.º 31788. Se trata de uno de los 16 feriados anuales que contempla la legislación peruana y aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado, ya sea en modalidad presencial o de teletrabajo, incluyendo el derecho a la desconexión digital.

Según explicó para Andina, el abogado laboralista César Puntriano Rosas, miembro de la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, el descanso remunerado del 7 de junio se considera dentro del sueldo mensual habitual. Sin embargo, si el colaborador labora ese día, tiene derecho a un pago adicional equivalente a dos remuneraciones diarias, salvo que se le otorgue un descanso sustitutorio en otro día del mes.

Ejemplo práctico: Si un trabajador gana S/ 1,500 al mes, su jornal diario es de S/ 50. Si trabaja el 7 de junio, recibirá S/ 100 adicionales (S/ 50 por laborar en feriado + S/ 50 por la sobretasa del 100 %), además de su sueldo mensual. En cambio, si descansa, su salario se mantiene en S/ 1,500, sin pago extra.

Cabe resaltar que este feriado no es compensable ni recuperable, por lo que no debe exigirse labor posterior para reponerlo. Tampoco se ha declarado como no laborable el viernes 6, por lo que ese día se trabaja con normalidad. Además, si un turno empieza el 6 y termina el 7 de junio, no se considera trabajo en feriado según la normativa vigente.

El especialista precisó que sectores como minería, hidrocarburos, hotelería, gastronomía o entretenimiento suelen mantener operaciones e incluso incrementarlas durante estos días. En estos casos, el cumplimiento de la compensación o pago es obligatorio. De no cumplirse, la SUNAFIL podría imponer multas que van desde S/ 14,070.50 hasta S/ 281,035.50, dependiendo del número de trabajadores afectados.

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