Los herederos de los fonavistas fallecidos tienen derecho a cobrar los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), pero para hacerlo deben cumplir una serie de pasos y requisitos.
El primer paso es verificar que el fonavista se encuentre inscrito en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada por la Ley 29625. Para ello, se puede:
- Llamar a la central telefónica del Fonavi: 640-8655.
- Ingresar a la web oficial: www.fonavi-st.gob.pe.
- Acudir a los módulos MAC (Mejor Atención al Ciudadano).
Si el nombre del aportante no aparece en el padrón, el trámite de acreditación no podrá realizarse.
Declaración jurada obligatoria
El heredero que acuda al Banco de la Nación debe presentar su DNI y la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, firmada y con huella dactilar, en la que declare ser beneficiario legítimo y no conocer a terceros con igual o mayor prioridad. En caso contrario, deberá consignar a los demás herederos con el mismo derecho.
A este documento se debe adjuntar la partida o acta de defunción certificada del fonavista, expedida por Reniec o municipalidad, con no más de 30 días de antigüedad.
Documentos adicionales según vínculo y monto
Dependiendo del parentesco y del monto del beneficio económico, se requieren diferentes documentos:
Si el beneficio es menor o igual a 4 UIT:
- Viudo(a): partida de matrimonio reciente.
- Conviviente: certificado de unión de hecho (Sunarp).
- Hijo(a): partida de nacimiento actualizada.
- Hijo(a) con discapacidad permanente: partida de nacimiento y documento del Conadis.
- Padre/madre: partida de nacimiento del fonavista.
- Hermano(a): partidas de nacimiento del fonavista y del solicitante.
- Otros herederos: sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp.
Si el beneficio supera las 4 UIT:
Se exige presentar obligatoriamente sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp, además de los documentos que acrediten el vínculo. En caso de hijos con discapacidad permanente, se añade la constancia del Conadis.
Procedimiento final
Con todos los documentos en regla, el heredero debe acudir personalmente a una agencia del Banco de la Nación para realizar el cobro.