¡Imposible jurídico!
¡Imposible jurídico!

Reza el refrán "No hay peor ciego que aquel que no quiere ver". De ello, hay mucho de cierto. De ello, lo saben bien el alcalde de Ica Javier Gustavo Martínez García y el propio Julio Chávez Cárdenas, defenestrado presidente del directorio de EMAPICA en inicios de 2007.

El jueves, este último puso como condición para dialogar con el alcalde de Ica y presidente de la Junta de Accionistas de EMAPICA, Javier Gustavo Martínez García, ser repuesto en el cargo de presidente del directoriO.

No reparó sin embargo que existe el llamado "principio de Caducidad" que está regulado incluso en el Código Civil vigente en su libro VIII (que reproducimos en la imagen), donde en su artículo 2003 señala expresamente: "La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente".

Como se recuerda, Julio Chávez Cárdenas fue elegido "maliciosamente" el último día hábil de la gestión municipal de Luis Oliva Fernández Prada, por tres años. Ese plazo venció el 31 de diciembre de 2009, fecha en que por lógica su designación cayó en caducidad.

Pero no solo eso, el artículo 2005 remata: "La caducidad no admite interrupción ni suspensión...". Y como si fuera poco, el artículo 2006 indica: La caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte.

Visto así, el pedido de Julio Chávez Cárdenas no tiene asidero legal. Si "Pincel" Oliva dice ser tan apegado a la ley, debería cumplir también lo que manda el Código Civil vigente que fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 promulgado el 24.07.84.

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