El burgomaestre Jorge Muñoz ha sido vacado. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró la vacancia del alcalde de Lima Metropolitana, al declarar fundada la apelación contra el acuerdo del concejo municipal de Lima que rechazó el pedido de destitución en noviembre del 2021. ¿Quién lo sucederá? ¿Qué pasos siguen ahora?
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La decisión del pleno JNE, presidido por José Luis Salas Arenas, obedece al pedido de ciudadano Carlos Hinostroza Rodríguez, quien había solicitado la vacancia al advertir que el burgomaestre, en paralelo, era parte del directorio de la empresa estatal Sedapal, lo que, señaló, contraviene la Ley Orgánica de Municipalidades.
Con la decisión de la ente electoral, salta una serie de interrogantes sobre el proceso para suceder a Muñoz, quien debía culminar su gestión en diciembre de 2022. Al respecto, el especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, explicó a este medio cuáles son los pasos que siguen en este proceso, que tiene carácter histórico para la capital.
¿QUIÉN REEMPLAZA A LAS AUTORIDADES VACADAS?
Según el artículo 24° de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipales, reemplaza la autoridad vacada:
- Al alcalde: lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor de su propia lista.
- Al teniente alcalde: el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
- A los regidores: los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
¿QUÉ PASA CUANDO VACAN A UN ALCALDE?
El especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos indicó que a la decisión, le siguen los siguientes pasos, de acuerdo con la Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Se debe notificar la resolución al actual alcalde (Jorge Muñoz) y al que asumirá (teniente alcalde Miguel Romero Sotelo); así como a quien pidió la vacancia y al consejo municipal. La resolución, firmada por los miembros del JNE, se publica, además, en las normas legales de el diario El Peruano.
- El JNE cancela la credencial al actual alcalde y le otorga las nuevas al llamado por ley, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- Cuando el teniente alcalde asume el cargo de nuevo burgomaestre, los otros regidores deben correr en el cargo y va a quedar vacante el número. (Lima tiene 39 regidores). El JNE debe convocar al accesitario para que asuma como concejal.
¿SE PUEDE APELAR A LA DECISIÓN DEL JNE?
No. “La decisión del ultima dada por el JNE es en última y definitiva instancia. No cabe ninguna apelación o impugnación”, explica el especialista derecho electoral José Manuel Villalobos, conforme estable la ley.
¿ES LA PRIMERA VEZ QUE VACAN A UN ALCALDE DE LIMA?
Si. Jorge Muñoz Wells, quien asumió el 1 de enero de 2019, se convierte en el primer alcalde de Lima Metropolitana en ser vacado, indicó a este medio José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral. “Si bien varios alcaldes municipales han sido vacados, como ocurrió hace unos meses en el distrito de San Luis y ha ocurrido en varias provincias, es la primera vez que un alcalde de Lima Metropolitana es vacado”, detalló el especialista. La gestión de Muñoz debía culminar en diciembre de 2022
¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR LA VACANCIA?
De acuerdo al artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, explica en JNE, se declara vacante al cargo del alcalde y regidor en los siguientes casos:
- Muerte.
- Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.
- Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
- Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.
- Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. (No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
- Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
- Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
- Nepotismo, conforme a ley de la materia.
- Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente Ley.
- Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.