Estrada Ugarte padece polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa desde los 12 años. Foto: EFE/ Paolo Aguilar ARCHIVO
Estrada Ugarte padece polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa desde los 12 años. Foto: EFE/ Paolo Aguilar ARCHIVO

Escrito por Gabriel Mazzei y Erik Rivera

“Yo siento ahorita que una gran puerta se ha abierto para mí. No se está cerrando. Al contrario, se ha abierto y me está diciendo ‘tú ahora eres dueña de tu cuerpo, de tus decisiones y de tu vida’. Es , que pareciera que hay mucha gente que no lo ha podido comprender, pero no entendían que se trataba de mi derecho”.

Con estas palabras, , de 44 años de edad, describe su alegría luego de enterarse del y que dispone que las autoridades sanitarias respeten su decisión, asistiéndola con los protocolos establecidos.

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Estrada Ugarte padece polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa desde los 12 años.

De hecho, la enfermedad resultó “el elemento de prueba más evidente” del estado de salud de la demandante para que el juez constitucional Jorge Ramírez Niño de Guzmán declare fundado en parte el pedido de la psicóloga de profesión.

Por esta razón, Estrada pedía que el Estado reconozca su derecho a morir en condiciones dignas y que, para ello, no se sancione penalmente a quien contribuya o haga cumplir su voluntad.

LAS RAZONES. “Esta judicatura puede considerar que, en efecto, su grado de dolencia es muy grave, no evidencia una muerte en el corto plazo, pero sí, situaciones insufribles, que afectan sus derechos, su libertad física, su condición psicológica, su desarrollo personal y profesional, pese a muchos esfuerzos realizados por ella misma y su familia”, señala una parte de la resolución.

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El fallo, vale precisar, es en primera instancia. Las partes que participaron en la audiencia virtual sobre esta causa -realizada el pasado 7 de enero- como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud o EsSalud, a través de sus procuradurías, pueden interponer el recurso de apelación correspondiente ante una sala superior constitucional.

Según el abogado constitucionalista Luciano López, el fallo podría ejecutarse en primera instancia si la defensa de Ana Estrada -la Defensoría del Pueblo- solicita al juez la ejecución anticipada. Ramírez decidirá si aplica “la irreversibilidad del fallo” o espera las apelaciones.

SENTENCIA. La resolución dispone que el procedimiento de la eutanasia debe realizarse mediante la acción de un médico que le suministre de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a terminar con su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin.

Asimismo, dispone que el Minsa y EsSalud, de manera independiente, conformen comisiones médicas interdisciplinarias -con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuera el caso (la negativa a acatar órdenes o leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos)- en un plazo de siete días.

También indica que Essalud deberá formar dos comisiones para este fin: una para elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento del derecho a la muerte digna; y el otro grupo de trabajo deberá cumplir con practicar la eutanasia en favor de Estrada.

Por su parte, el Minsa formará una comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos que acompañen el trabajo de Essalud.

DERECHO. En otro extremo, el fallo dispone que Essalud brinde todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte digna, a través de la eutanasia, de Estrada Ugarte, lo cual deberá ejecutarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la demandante manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

Además, la sentencia también ordena no aplicar el artículo 112 del Código Penal vigente en este caso, por lo que los médicos que participen en la eutanasia no serán procesados penalmente.

Sin embargo, la resolución rechaza el pedido de la defensa de Estrada para que se ordene al Minsa que emita una directiva que regule el procedimiento médico para situaciones similares como la de Estrada.

Es decir, el fallo no establece la aplicación de la eutanasia para otros casos similares.

DIGNIDAD. De otro lado, el fallo destaca que la demandante ha sufrido la pérdida de sus afectos, intimidad, los momentos de estar a solas, el movimiento personal y/o ser una carga para su familia, entre otros malestares, lo que constituye para ella- dice el magistrado- una pérdida de su dignidad.

“Entonces con lo que poco que le queda, precisamente de esa libertad que está perdiendo, pide justicia, lo que para ella significa poner fin en determinado momento a esa paulatina pérdida de dignidad. Consideramos así que esta es una razón para que la justicia exista. El Estado solo puede respetar ese acto de rebeldía frente a la ley. El Estado no puede dejar de tener piedad”, señala el fallo.

En ese orden de ideas, el magistrado señala que la eutanasia en este caso “más que un

homicidio piadoso, como lo denomina el tipo penal en cuestión, es permitir que la naturaleza humana concluya su trabajo”.

Estrada ha venido recibiendo los tratamientos médicos necesarios para seguir con vida, dice el juez, pero “ha llegado un momento en el que se ofende su propia dignidad y sin tener al otro lado una real posibilidad de curación y de vida digna; solo se llegará al punto en el que se le estará impidiendo morir naturalmente, como corresponde a todo ser humano”.

La sentencia también establece que “existe un derecho a una vida digna y consecuentemente a una muerte digna”, sin que este último sea declarado un derecho fundamental. “La muerte digna es un derecho, es evidente que puede derivarse del propio derecho a la dignidad”, añade la resolución.

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