El fiscal militar policial adjunto N°16 de Huancayo, capitán SJE Rudi Marlon Barja Daga, realizó la diligencia de incautación de historias clínicas de los efectivos policiales que habrían presentado estos documentos, presuntamente falsos, expedidos por médicos particulares de dicha ciudad.
El fiscal militar policial adjunto N°16 de Huancayo, capitán SJE Rudi Marlon Barja Daga, realizó la diligencia de incautación de historias clínicas de los efectivos policiales que habrían presentado estos documentos, presuntamente falsos, expedidos por médicos particulares de dicha ciudad.

El Fuero Militar Policial inició una investigación contra un grupo de efectivos policiales de (Junín), quienes habrían presentado documentos y descansos médicos falsos que indicaban que padecían COVID-19, aparentemente, con la intención de eludir el cumplimiento de su servicio.

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El fiscal militar policial adjunto N°16 de Huancayo, capitán SJE Rudi Marlon Barja Daga, realizó la diligencia de incautación de historias clínicas de los efectivos policiales que habrían presentado estos documentos, presuntamente falsos, expedidos por médicos particulares de dicha ciudad.

Los hechos materia de investigación fiscal fueron informados por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional de Huancayo, por lo que se dispuso a iniciar investigación preliminar contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito de afectación deliberada del servicio y delito de desobediencia.

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Dicha unidad policial comunicó sobre los hechos a la Fiscalía Superior Militar Policial del Centro que emitió la disposición fiscal de investigación en el ámbito de competencia del Fuero Militar Policial y dispuso las diligencias pertinentes.

HASTA DIEZ AÑOS DE PRISIÓN

El artículo 108 del Código Penal Militar Policial precisa que el militar o policía que colabora, simula o se infringe daño para eludir el cumplimiento del servicio o relevarse temporal o definitivamente de sus funciones o tareas militares o policiales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa.

Asimismo, la normativa señala que, si este delito es cometido durante operaciones militares o policiales, enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa.

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