Este viernes, el gobierno de Martín Vizcarra dispuso, mediante Decreto Supremo, ampliar el estado de emergencia nacional hasta el próximo 30 de septiembre a causa del incremento de casos de coronavirus en el país.
El presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, adelantó este viernes que el estado de emergencia y la cuarentena focalizada para mitigar el avance del coronavirus se extenderán hasta el 30 de septiembre.
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Esto ha llevado a que muchas personas tengan confusión al momento de informarse sobre la diferencia entre estos términos tan utilizados durante la emergencia sanitaria.
En esta nota explicamos punto por punto la diferencia entre estos términos para el mejor entendimiento de las noticias en esta coyuntura.
Estado de emergencia
Se denomina estado de emergencia al periodo en el que la paz y el orden interno del Estado se ven perturbados por razones que merecen ser atendidas con flexibilidad.
No es posible aplicar y disponer del estado de emergencia de manera subjetiva, solo en los periodos de “catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas y graves circunstancias políticas o civiles”.
Que se dicte estado de emergencia permite a las administración pública privar de ciertos derechos a los ciudadanos a fin de cumplir los objetivos que el gobierno dispone.
Entre ellos se encuentra la libertad de tránsito, libertad de reunión, inviolabilidad de las comunicaciones inviolabilidad del domicilio y detención por orden de un juez.
En este caso, la gestión de Martín Vizcarra amplió el estado de emergencia hasta el 30 de septiembre a fin de flexibilizar y trazar los lineamientos en la lucha contra el COVID-19.
Dentro de la esfera imaginaria del estado de emergencia se puede tener en cuenta a los periodos de inmovilización (toque de queda) y aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Toque de queda
Se denomina así al periodo de inmovilización social obligatorio. Este restringe principalmente al derecho de libre tránsito de las personas, las cuales podrán ser detenidas si no son parte de las excepciones.
Durante este periodo, los ciudadanos no podrán salir de sus viviendas a menos que presenten documentos que hagan valer que son parte de las excepciones que el gobierno dispone.
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En el Perú, el toque de queda rige desde el 15 de marzo y se ha extendido hasta el 30 de septiembre de este año. Este periodo comenzará a regir desde las 10:00 p. m. hasta las 04:00 a. m. en todo el país a excepción de las siguientes regiones y localidades.
En estas zonas del país, el toque de queda regirá desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
En tanto, los domingos, todo el Perú tendrá que respetar el periodo de inmovilización social obligatoria durante todo el día hasta las 04:00 horas del lunes.
Cuarentena
El gobierno denomina a este periodo como aislamiento social obligatorio. Este comprende que los ciudadanos permanezcan aislados durante 40 días. Sin embargo, en estas circunstancias, el lapso incrementó.
Dentro de las indicaciones para cumplir este periodo se dispone de ciertos reglamentos para evitar aglomeraciones.
Durante el aislamiento social obligatorio, el gobierno dispuso el uso obligatorio de mascarillas, los pases laborales y de tránsito. Así se busca prevenir contagios de COVID-durante las horas que dure este periodo.
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En el Perú, la cuarentena, aislamiento social obligatorio, se ha extendido solo en su totalidad en Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.
Asimismo, esta restricción rige durante todo el día en las localidades reportadas en las imágenes anteriores.
En tanto, en Lima y el resto del país, esta se dejó sin efecto desde el 1 de julio de este año como parte de la reanudación de actividades que ha dispuesto la administración pública.