¿De qué se trata la Ley contra el acoso callejero?
¿De qué se trata la Ley contra el acoso callejero?

El  es una realidad que afecta a millones de mujeres en el país. Aunque suele disfrazarse de gestos y expresiones supuestamente inocentes, se trata de un acto que atenta contra la dignidad de las féminas y merece ser sancionado.

Así lo consideró el Congreso de la República al aprobar el miércoles en la noche una norma que busca prevenir esta práctica social.

Se trata de la primera ley en el Perú que reconoce el acoso en público como una acción punible.

La ministra de la Mujer, , destacó que la medida permitirá combatir un problema que hasta a la fecha se mantenía impune y que incluso era considerado “normal” por algunos sectores de la sociedad.

Contenido. La ley define como acoso todos aquellos comentarios, gestos y acciones obscenas de contenido sexual que resulten humillantes, insoportables, intimidantes y hostiles para mujeres y niñas.

Establece una serie de competencias para que las diversas entidades del Estado trabajen de forma conjunta en la prevención y sanción de dichas faltas (ver infografía).

Destacan las obligaciones conferidas al Ministerio del Interior, responsable de la Policía Nacional, pues es recurrente que las comisarías no atiendan las denuncias por acoso.

La ministra Huaita remarcó que las instituciones y organizaciones sociales deben trabajar juntas para evitar que la norma se convierta en letra muerta.

Sanciones. La Comisión de Justicia del Parlamento ya tiene aprobado un dictamen que busca modificar el Código Penal para establecer sanciones concretas contra los acosadores. Se prevé que el documento será debatido la próxima semana en el pleno del Legislativo.

La iniciativa establece una pena de cárcel de hasta 12 años para los casos en que el acoso sexual ocasione daños físicos o mentales de los que el perpetrador era consciente.

En caso la víctima sea menor de 7 años, la sentencia puede llegar a los 10 años de pena privativa de la libertad.

Del mismo modo, se fija una sanción de 9 años de cárcel cuando la agraviada sea menor de 10 años. Si el acoso se comete a un menor de 14, la pena será de 8 años.

Se considera agravante la violencia y amenazas. En aquellos casos la pena se incrementaría en 5 años.

Si existe una relación académica entre acosador y víctima, la pena será de 7 años.