Cada farmacia o botica debe tener  alternativas genéricas de sus catálogos de medicinas. (Foto: GEC)
Cada farmacia o botica debe tener  alternativas genéricas de sus catálogos de medicinas. (Foto: GEC)

Con la promulgación de la ley que promueve la comercialización de medicamentos genéricos, las farmacias y boticas están obligadas a su venta al público desde ayer. se trata de un listado de 434 fármacos que deben ser incluidos en el listado de productos de los establecimientos indicados, para que estén disponibles para el público.

30% del stock (de medicamentos) en todas las farmacias deben ser genéricos. Y para este cálculo se desarrolló una nueva lista priorizada, que ya no son 40, sino 434 (medicamentos genéricos). Diez veces más”, recalcó desde Lima el ministro de Salud, César Vásquez, al precisar que la norma garantiza el acceso a los medicamentos de calidad y bajo precio.

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Se ha fijado plazo de 60 días para adecuar y actualizar los reglamentos de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y Ley 29459 (Ley de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios), pero también determina que anualmente, el Ministerio de Salud a través de las direcciones de competencia y la Comisión de Salud y Poblaciones Vulnerables, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Regulador de los Servicios Públicos del Congreso elaborarán un informe sobre el impacto de dicho reglamento.

La norma también fija algunas prohibiciones a los establecimientos de venta de medicamentos.

Así, están prohibidos de comercializar en las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines productos cuyo expendio no esté permitido por la Autoridad Nacional de Salud.

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Además, establecer incentivos de cualquier tipo con el fin de que el químico-farmacéutico o cualquier trabajador de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud induzcan al consumidor a adquirir determinadas marcas de productos farmacéuticos en desmedro de los medicamentos genéricos en DCI, o determinados dispositivos médicos o productos sanitarios.

Del mismo modo, otorgar o recibir cualquier tipo de prebendas o beneficios para promover directa o indirectamente la venta o dispensación de determinadas marcas o productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, por parte de los laboratorios farmacéuticos o empresas vinculadas a estos, en favor de los profesionales que lo prescriben, del químico-farmacéutico o del personal de los establecimientos de salud públicos y privados.

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Publicada la norma, el presidente de la Asociación Nacional de Boticas y Farmacias Independientes, Carlos Villarroel, manifestó su oposición a la norma alegando que pone en riesgo medio millón de empleos, afectando de manera directa a 24 mil farmacias de todo el país.

En una entrevista para Canal N, indicó que la normativa no aborda la reforma del sector salud ni mejora la adquisición y abastecimiento de medicamentos genéricos en hospitales y centros de salud públicos. Es ahí donde se encuentra el 90% de la demanda de medicamentos y es en estos lugares donde, a pesar de ello, se nota desabastecimiento.

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Villaroel precisa que la obligatoriedad de mantener un stock de 434 medicamentos genéricos y farmacias podría atentar contra su economía, pero la norma precisa que el listado de fármacos genéricos debe de estar de acuerdo a la cantidad de medicinas de marca que se venda en cada local, es decir, no necesariamente todos los 434 fármacos.

Aún así, la Asociación planteó la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley, porque consideran que vulnera principios constitucionales y la economía social de mercado.

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