Con el fin de reducir el índice de llamadas falsas a las centrales de emergencia, urgencia e información administradas por el Estado, este viernes se publicó en el diario El Peruano el decreto legislativo 1277 que multa con 2025 soles (50% UIT) a los responsables de esta clase de prácticas.
La norma precisa que las respectivas sanciones se impondrán al margen de la responsabilidad civil o penal que corresponda al infractor.
Cabe resaltar que será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la entidad encargada de emitir el reglamento en un plazo máximo de 90 días. Asimismo, podrá requerir a los operadores de servicios de telecomunicaciones la información que permita determinar de dónde provienen esas falsas llamadas.
Las multas recaudadas serán destinadas a la Policía, Bomberos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al MTC.
Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones están obligadas a entregar la información para la identificación de la titularidad de los servicios telefónicos desde donde se realizó la falsa llamada, lo cual -se enfatiza- no constituye una vulneración al secreto de las comunicaciones.
Según se informó, como medida preventiva se implementará una locución grabada con el objeto de "disuadir la realización de conductas infractoras" y cautelar el funcionamiento de este medio de ayuda para la población.
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