El Ministerio de Salud (Minsa) emitió la Resolución Ministerial N° 734-2025, publicada en el diario oficial El Peruano, mediante la cual actualiza la lista de productos y servicios que las farmacias, boticas y botiquines no podrán comercializar ni ofrecer en todo el país. La norma reemplaza la disposición vigente desde 2015.
El documento se sustenta en el principio de bien social, que considera la protección de la salud pública como una función del Estado. Con ello, se busca que estos establecimientos concentren su labor en la atención farmacéutica y no en actividades ajenas a su naturaleza sanitaria.
El Minsa recordó que el incumplimiento de estas disposiciones puede ser sancionado con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor actual es de S/5 350, según el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
Entre los productos cuya venta queda prohibida figuran los alimentos, salvo el agua, las bebidas con adición de electrolitos y los alimentos destinados a regímenes especiales, es decir, “alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación determinadas por condiciones físicas o fisiológicas particulares”.
También se restringe la comercialización de animales, cigarros, cigarrillos electrónicos, vapeadores, combustibles, insecticidas, materiales de ferretería, pinturas, muebles, medicamentos veterinarios, plantas ornamentales y ropa o calzado.
Solo se permite la venta de ropa de “uso neonatal y hospitalaria desechable”, como batas, gorros, cubrecalzado y delantales.
Respecto a los servicios, el Minsa prohíbe ofrecer análisis clínicos, cabinas de internet, campañas médicas, consultas presenciales o virtuales, degustaciones de alimentos, así como juegos o máquinas de entretenimiento.
También queda prohibido brindar servicios de lotería, apuestas, lavandería, locutorios, recolección de muestras para laboratorio clínico, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría y podología.
Según declaraciones recogidas por El Peruano, el ministro de Salud, Luis Quiroz, explicó que la medida busca actualizar la lista de productos y servicios que no deben ofrecerse en farmacias, boticas y botiquines del país, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 29459.
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