La Corte Superior de Justicia de Lima ratificó que las aseguradoras privadas deben cubrir terapias contra el cáncer basadas en guías clínicas internacionales. Organizaciones de pacientes celebran el fallo como un hito en el derecho a la salud.
La Corte Superior de Justicia de Lima ratificó que las aseguradoras privadas deben cubrir terapias contra el cáncer basadas en guías clínicas internacionales. Organizaciones de pacientes celebran el fallo como un hito en el derecho a la salud.

En una decisión considerada histórica para los derechos de los pacientes con cáncer en Perú, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha ratificado la validez del artículo 7.2 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer (Ley N° 31336), consolidando así la obligación de las aseguradoras privadas de salud (IAFAS) de cubrir tratamientos oncológicos avanzados basados en guías clínicas internacionales.

El fallo se da en respuesta a una demanda presentada por la Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS), que buscaba anular dicha disposición argumentando que obligar a cubrir tratamientos basados en recomendaciones médicas extranjeras era equivalente a someter a los pacientes a “pruebas clínicas”. La Corte rechazó ese argumento y estableció una clara diferencia entre ensayos clínicos (experimentales) y guías de práctica clínica (GPC), que se basan en evidencia científica reconocida globalmente.

“Este es un día crucial. La decisión de la Corte es un respaldo al derecho fundamental a la salud y a la necesidad urgente de acceder a tratamientos avanzados, sin que el tipo de seguro o factores económicos lo impidan”, expresó Gianina Orellana, presidenta de la organización Por un Perú sin Cáncer.

La salud no puede depender de intereses económicos

La Corte enfatizó que el objetivo de la Ley Nacional del Cáncer es garantizar atención de calidad, integral y equitativa para todos los pacientes oncológicos, sin discriminación. En su resolución, la Sala Constitucional también desestimó los argumentos sobre discriminación y altos costos, señalando que la igualdad ante la ley implica elevar los estándares de protección, no restringirlos.

Asimismo, recordó que la vida y la salud son derechos fundamentales que deben prevalecer frente a intereses económicos o interpretaciones restrictivas de la normativa.

Un precedente clave para los pacientes con cáncer

Este fallo marca un precedente crucial en la defensa de los derechos de los pacientes oncológicos en Perú, pues refuerza el principio de que todos los ciudadanos, sin importar su tipo de seguro, tienen derecho a acceder a tratamientos innovadores, seguros y respaldados por evidencia científica.

Organizaciones de pacientes hicieron un llamado a la APEPS a no apelar el fallo y permitir que esta victoria legal consolide una etapa de mayor justicia y equidad en el tratamiento del cáncer en el país.

“Invocamos a la APEPS a no apelar la decisión y permitir que el proceso judicial concluya con este fallo favorable a los pacientes”, concluyó Orellana.