Profesores ganarán entre 1,000 a 2,600 soles
Profesores ganarán entre 1,000 a 2,600 soles

En sesión del Consejo de Ministros del pasado viernes se aprobó la Ley de Reforma Magisterial. "Esta ley (proyecto) será presentada al Congreso de la República, con la que buscaremos generar un amplio debate a efectos de poder introducir una de las más importantes reformas que este gobierno va incluir en el ámbito educativo", dijo el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.

Indicó que la Ley de Reforma Magisterial es una iniciativa del gobierno en busca de tener una educación inclusiva en el país. "Plantea la meritocracia como factor del mejoramiento de la educación, a través de maestros mejor preparados".

Afirmó que el proyecto aprobado cuenta con opinión favorable de numerosos expertos en materia educativa. "Toma lo mejor de la Ley de Carrera Pública Magisterial y la perfecciona. Es un concepto más moderno y avanzado, inclusivo, de acuerdo a las nuevas tareas del magisterio".

Jiménez Mayor explicó que en la actualidad hay dos leyes de educación que se aplican en el Perú. "Una de ellas con mayor número de docentes, que es la Ley del Profesorado, la cual genera muchos problemas en su mantenimiento. La otra, la Ley de Carrera Pública Magisterial, tiene apenas 25.000 maestros insertados".

A continuación detallamos algunos aspectos que contemplaría la Ley de Desarrollo Docente, ahora llamada Ley de Reforma Magisterial, proyecto que sería presentada por el Ejecutivo esta semana al Congreso de la República para su aprobación.

Según el proyecto de ley que circuló por Internet, con la nueva ley un profesor podrá percibir desde 1.000 hasta 2.600 nuevos soles, dependiendo del nivel en que se encuentre. El anteproyecto estructura la carrera magisterial en 8 niveles. Según lo manifestado por el viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Martín Vegas, que haya 8 niveles y ya no 5 como tenía la anterior Ley 29062, permitirá que los maestros tengan un estímulo para seguir capacitándose después de los 50 años de edad.

LOS OCHO NIVELES

De acuerdo al anteproyecto, estos son los niveles con sus respectivos tiempos de permanencia mínima. Primer Nivel Magisterial: tres años; Segundo Nivel Magisterial: cuatro años; Tercer Nivel Magisterial: cuatro años; Cuarto Nivel Magisterial: cuatro años; Quinto Nivel Magisterial: cinco años; Sexto Nivel Magisterial: cinco años; Sétimo Nivel Magisterial: cinco años; y Octavo Nivel Magisterial: hasta el retiro de la carrera. En caso el profesor enseñe en zonas rural o frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel.

ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL

Independientemente del nivel magisterial, la propuesta de ley reconoce cuatro áreas de desempeño laboral, donde los profesores desempeñan diversos cargos y funciones. La asunción de un cargo no implica el ascenso de nivel magisterial. Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes áreas de desempeño laboral:

a) Gestión Pedagógica. Comprende tanto a los profesores que ejercen funciones en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera magisterial se inician en esta área.

b) Gestión institucional. Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de director de Ugel y director y subdirector de colegio, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los directores de gestión pedagógica y especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del III nivel de la carrera pública magisterial.

c) Formación docente. Comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a docentes nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de Programas de Formación en Servicio.

d) Innovación e Investigación: Comprende a los profesores que realizan funciones de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. Asimismo, a quienes realizan estudios y análisis sistemáticos de la pedagogía y experimentación de proyectos pedagógicos, científicos y tecnológicos.

INCORPORACIÓN DE DOCENTES

Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley del Profesorado Nº 24029 comprendidos en los niveles I, II, III, IV y V, serán ubicados en los niveles I y II de la carrera pública magisterial a que se refiere la presente ley. Para facilitar su acceso a los niveles III, IV, V y VI el Ministerio de Educación convocará excepcionalmente dos concursos públicos nacionales.

INGRESO A LA CARRERA

El artículo 16º de este anteproyecto señala entre los requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial: poseer título de profesor o licenciado en educación, gozar de buena salud, no haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso, no haber sido condenado por delito de terrorismo y/o contra la libertad sexual, no encontrarse inhabilitado por destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Y para enseñar en zona de frontera se requiere ser peruano de nacimiento.

EL CONCURSO

El Ministerio de Educación planificará, conducirá y evaluará el ingreso de nuevos docentes a la carrera magisterial. Autoriza cada dos años la convocatoria a concurso público para acceder a plazas orgánicas vacantes. El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:

a) Primera etapa. La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional clasificatoria. Progresivamente su elaboración, cuando corresponda, debe tener en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional.

b) Segunda etapa. La segunda a nivel de institución educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa, para evaluar la capacidad didáctica del docente, su formación, méritos y experiencia y -en el caso de quienes postulan a plazas de educación intercultural bilingüe- el conocimiento de la lengua materna de los estudiantes. En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces. La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional.

Considerando los resultados de la segunda etapa, y sumado el puntaje obtenido en la primera etapa, se establece un cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 36° de la Ley 27050. Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos por institución educativa entre aquellos que hayan superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido. En cada convocatoria únicamente los profesores que logran alcanzar una plaza vacante ingresan a la carrera pública magisterial.

FRACASO DE ANTERIORES LEYES

Entre los motivos para presentar este nuevo proyecto de ley, figura que actualmente existen dos marcos normativos diferentes para el magisterio: la Ley del Profesorado y la Ley 29062, que reconocen derechos y escalas remunerativas diferentes, que genera incomodidad entre los docentes que cumplen la misma función pero perciben diferente sueldo. Además se aprecia que no hay disposición de los docentes en incorporarse a la Ley 29062, ya que luego de cinco concursos nacionales solo se han integrado 25.000 de los 267.000 docentes nombrados del país.

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