Entrega de terrenos del Promuvi Los Hornos y los Arenales con irregularidades
Entrega de terrenos del Promuvi Los Hornos y los Arenales con irregularidades

Mientras se regulariza la entrega física de lotes del Programa Municipal de Vivienda Los Hornos-Los Arenales, aún queda pendiente la revisión de la manera en que algunos propietarios obtuvieron esos predios en el Centro Poblado Boca del Río, especialmente desde la playa El Toro hasta Los Arenales.

Esta es una de las principales observaciones que se describen en el informe final que la exadministradora y autoridad provisional del balneario Rosana Reinoso presentó en la Procuraduría Anticorrupción a fin que cada uno sea investigado.

En el documento, se habla de tres zonas: la primera es de El Toro hasta Playita Brava, la segunda desde Playita Brava hasta Los Arenales, y la tercera empieza en Los Arenales hacia adelante.

ZONA UNO

Se dice que es el punto de partida de las formas de adquisición que datan de 1963 a 1976 con un trámite simple, se tiene un 90% de contribuyentes que cumple con el pago de los servicios de agua y el pago del impuesto predial de sus lotes, lo que quiere decir que es la zona con mayor promedio de edificación o construcción en área; también que es la zona con mayor abundancia en documentación física en cuanto a expedientes.

En ella, según el documento, se observa que la mayor parte de los expedientes no cuenta con el acervo completo que explique de forma regular el trámite que siguió el titular primigenio para obtener de la entidad la adjudicación.

Existen más de 90% de expedientes que no explican si el titular es propietario de forma fehaciente, con ficha registral o partida.

Hay demasiados contratos privados de traspaso de lote, por lo que la exfuncionaria considera que muchos contratos se hicieron de forma irregular entre las partes, “pero luego el adquiriente producto del paso en el tiempo y la venta a terceros que termina comprando de buena fe, realiza la regularidad registral de los titulares actuales”.

Añade que un 30% de lotes no cuentan con documento particular, escritura pública, o acto administrativo por el cual el titular actual adquirió el lote.

El expediente no cuenta con ficha registral que acredite la propiedad del predio u otro documento que lo reconozca como propietario del mismo; remarca que el primer adquiriente solo acompaña el acta de adjudicación.

ZONA DOS

Es donde están los usuarios que obtuvieron terrenos a partir de 1973, encontraron expedientes con actos administrativos que benefician al titular actual pero no existe documentación que sustente esta calidad, por lo que en esta zona se carece de informes técnicos que detallen la procedencia o improcedencia de los pedidos de cambio de titularidad.

Entre las observaciones halladas es que no existe sustento documental que acredite la obtención del predio, por lo que aprecia una irregularidad.

Existen varias figuras administrativas por las cuales se han adjudicado a los administrados, quienes terminan siendo contribuyentes, las mismas carecen en sus expedientes de sustento técnico legal como en el caso de sorteos públicos, que no tienen acta de recepción pero figuran recibos fraccionados que no llegan a la totalidad del pago del lote; también se da el caso de que se le solicita terminar de pagar la totalidad para regularizar la adjudicación pero en el expediente transcurren autovalúos de pagos generados dos o tres años después.

“Luego estos son consignados en el sistema como adjudicatarios reconocidos por la municipalidad, pese a no estar acreditada documentalmente la vía del trámite”, explica.

En cuando a las ventas directas, dice que no existen informes técnicos y opiniones legales que declaren procedente las adjudicaciones o las regularizaciones de pago.

Respecto a los contratos privados de traspaso, escrituras públicas, contratos de transferencia, e inclusive sucesiones intestadas, pese a estar reconocidos como recaudación municipal por conceptos de pago de arbitrios e impuestos, no existen en su gran mayoría. Las únicas sustentaciones que se hacen respecto a la propiedad son por la vía notarial, a través de escrituras públicas y legalizaciones.

También hay formas de adquisición con actas de adjudicación sin visados y firma, en algunos casos de los adjudicados, y en otros, del representante municipal, y otro grupo de ninguna parte; por lo que enfatiza que el acto es ineficaz pero el adjudicatario no recibió observación.

Además se detectó la presencia mayoritaria de antecedentes de tratos con asociaciones por compra venta de terrenos en áreas extensas que no han sido acreditadas ni de forma técnica ni legal. “Ello origina exceso en antecedente de nomenclaturas en los predios, es decir, lotizaciones y manzanas distintos a los que están consignados actualmente, por lo que se deduce incontestablemente que la planificación o proyección urbana por parte de las áreas pertinentes ha sido pobre o nula en algunos sectores de esta zona”, refiere.

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