El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) informó a través de un comunicado que el cambio de prenombres y sexo en el Documento Nacional de Identidad (DNI) solo podrá variar vía mandato judicial.
La entidad registral recordó que el código civil establece en su Artículo 29 que cualquier cambio o adición en el nombre de una persona -incluyendo el sexo- sólo podrá realizarse por motivos justificados y previa autorización judicial.
Esta precisión fue dada en torno al caso de la ciudadana Carmen Claudia Ñaupari Buendía, quien se presentó ante el Congreso de la República como Fernando Ñaupari Buendía para exigir a Reniec que se le vuelva a cambiar el sexo en su documento de identidad.
Ñapauri explicó a la prensa que ahora que ha leído el evangelio decidió volver a su condición de hombre tras varios años de vivir como transexual bajo la identidad de Carmen Ñapauri, que fue aprobada por un Juez de Primera Instancia de Yauli - La Oroya.
Reniec precisó que la partida de nacimiento de Ñapauri fue modificada a través de la Resolución N° 5 del 4 de julio de 1988, año en que la entidad registral no existía, y por tanto no puede cambiar por sí sola los datos referidos a los prenombres y sexo de una persona salvo mandato judicial.