El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil señaló que la difusión de la Lista del Padrón Inicial (LPI) está prevista en la Ley 26859. Las denuncias ciudadanas apuntan a que era posible ver listados con nombres, direcciones y DNI con mínimos datos de verificación.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil señaló que la difusión de la Lista del Padrón Inicial (LPI) está prevista en la Ley 26859. Las denuncias ciudadanas apuntan a que era posible ver listados con nombres, direcciones y DNI con mínimos datos de verificación.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) emitió un comunicado tras denuncias en redes sociales sobre un presunto caso de “filtración” de datos contenidos en la Lista del Padrón Inicial (LPI) para las Elecciones Generales 2026. La entidad sostuvo que la publicación es un paso legal, obligatorio y transparente, conforme a la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

De acuerdo con la Ley 26859, art. 203, el padrón debe consignar nombres y apellidos, código único de identificación, fotografía y firma digitalizadas, distrito, provincia, departamento y número de mesa de sufragio.

Denuncias ciudadanas por exposición de información

Las alertas comenzaron tras habilitarse el portal oficial para revisión y observaciones de la LPI. Usuarios reportaron que bastaba ingresar número de DNI y dígito verificador para visualizar listados completos de personas con el mismo apellido, incluyendo direcciones y distritos. Medios locales registraron la controversia durante la mañana del 29 de octubre.

Comunicado del Reniec
Comunicado del Reniec

Periodo de revisión y plazos oficiales

El periodo de revisión ciudadana de la LPI para las Elecciones 2026 fue fijado por cinco días consecutivos, del 27 al 31 de octubre, según los canales informativos del Estado. Tras la etapa de reclamos o tachas, Reniec debe remitir el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

“Transparencia del padrón” y siguiente hito del cronograma

Reniec enfatizó que la publicidad de la LPI permite que la ciudadanía certifique y corrija sus datos, garantizando un proceso “limpio y confiable” rumbo a 2026. Luego de procesar observaciones, la entrega del padrón preliminar al JNE es el siguiente paso del cronograma electoral.

Marco legal aplicable

La Ley Orgánica de Elecciones establece que el padrón aprobado se remite a la ONPE, y detalla expresamente la información que contiene el padrón en su artículo 203.

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