¿Una empresa puede despedir a un trabajador por competencia desleal? La Corte Suprema del Perú ha respondido a esta pregunta con una sentencia clave que delimita cuándo este tipo de conducta justifica un despido.
A través de la Casación N.º 081-2021-Lima, la Corte estableció dos requisitos fundamentales para considerar que un trabajador incurre en competencia desleal como falta grave:
- Que realice, por cuenta propia o de terceros, las mismas actividades que su empleador.
- Que tenga la intención de captar clientes del empleador para su actividad paralela.
El abogado David Corthorn, de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explicó que esta precisión era necesaria, ya que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral mencionaba la competencia desleal como falta grave, pero sin una definición clara.
¿Qué caso originó esta sentencia?
El caso evaluado por la Corte fue el despido de un trabajador que figuraba como accionista y director de una empresa del mismo rubro. Sin embargo, el empleador no pudo demostrar que dicha empresa estuviera operativa ni que hubiese afectado sus ingresos.
“La Corte fue enfática: no basta con que el trabajador tenga una empresa registrada. Se debe probar que hubo actividad real y perjuicio económico”, detalló Corthorn.
Competencia desleal: ¿laboral o empresarial?
El fallo también diferencia la competencia desleal laboral de la empresarial, esta última regulada por el Decreto Legislativo 1044 y supervisada por Indecopi. Mientras que en el ámbito empresarial basta con que exista un acto objetivamente desleal, en el laboral se exige un estándar más alto, dada la gravedad de un despido.
Cláusulas de no competencia y medidas preventivas
Corthorn recordó que las empresas pueden prevenir conflictos mediante acuerdos de exclusividad o cláusulas de no competencia, siempre que estas estén claramente definidas y pactadas contractualmente.
“El empleador puede tomar medidas si las actividades externas del trabajador comprometen su rendimiento o los intereses de la empresa. Pero no debe confundirse esto con la figura de competencia desleal, que requiere pruebas más exigentes”, agregó.
Conclusión
Esta sentencia busca evitar sanciones arbitrarias y establece que la carga de la prueba recae en el empleador. Para justificar un despido por competencia desleal, no solo debe demostrarse la conducta, sino también el perjuicio directo a la empresa.
“La ley debe ser clara, y las reglas conocidas de antemano. De lo contrario, se rompe la seguridad jurídica”, concluyó Corthorn.