(referencial/Getty Images)
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La abogada penalista , de Gálvez Monteagudo Abogados, señaló que una persona se encuentra ante un delito de cuando se le priva de su libertad por otra sin justificar derecho alguno, “impidiéndole que se pueda movilizar de un lugar a otro”.

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“Este delito es completamente doloso y se consuma con la simple privación en la libertad, así sea poco tiempo. Por tanto, el actuar sin derecho, motivo o facultad justificada para privar de la libertad ambulatoria a una persona, constituye un aspecto importante a tener en cuenta para la configuración del”, explicó la letrada en diálogo con Correo.

Según la especialista, el secuestro está regulado en el artículo 152 del Código Penal. Y al ser un delito que afecta uno de nuestros principales derechos fundamentales como la libertad, la pena mínima es de 20 años hasta 30 en su tipo básico

“El delito se agrava y se impone una pena no menor de 30 años si el secuestro se lleva a cabo con crueldad, poniendo en riesgo la vida y salud de la víctima, si existe la concurrencia de dos o más personas, si la víctima es funcionario o servidor público, o si la víctima es secuestrada en virtud de las actividades que realiza en el sector privado, entre otros”, señaló.

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Asimismo, dijo que, para el caso de los periodistas presuntamente retenido por ronderos en Cajamarca, debe conocerse que, no siendo autoridad y no mediando causa legal y justa para su retención, se está ante un delito de secuestro. “El mismo que se agravaría por el concurso de más de dos personas y el hecho que su retención se dio en virtud que estaban ejerciendo su profesión de periodistas”, argumentó.

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