La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable el artículo 23 del Decreto Ley N.º 19846, norma que exigía al viudo acreditar invalidez o incapacidad para subsistir por sí mismo para acceder a la pensión de viudez, condición que no se exige a las mujeres en idéntica situación.
La decisión, contenida en la sentencia del expediente 01929-2024-PA/TC, fue tomada al haberse demostrado la vulneración del derecho fundamental a la pensión y a la igualdad ante la ley. Según el fallo, este artículo de la norma vigente desde 1972 —que rige el Régimen del Personal Militar Policial— establecía un trato discriminatorio e injustificado por razón de sexo, contrario a los principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.
“No resulta razonable que el viudo o conviviente reciba pensión de viudez en función de los roles tradicionales de género”, señala el TC, que calificó de inconstitucional el artículo por no tener justificación objetiva ni razonable y por reproducir estereotipos que perpetúan la desigualdad.
Fundamentos constitucionales
El Tribunal sustentó su decisión en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad ante la ley, y en normas internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíben toda forma de discriminación.
Caso que motivó la sentencia
La sentencia resuelve la demanda de amparo presentada por Carlos Manuel Araujo Arcase contra la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la PNP y el jefe de la División de Pensiones de la institución, al haberse negado su derecho a pensión por no ser inválido al momento del fallecimiento de su cónyuge.
El TC ordenó emitir una nueva resolución que le otorgue la pensión de viudez derivada de su cónyuge causante, el abono de los montos devengados, intereses legales y los costos del proceso.
La sentencia fue adoptada por la Sala Segunda del TC, presidida por el magistrado Helder Domínguez Haro, e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich.
👉 Puedes leer la sentencia completa aquí: 01929-2024-AA/TC