Aníbal Quiroga, constitucionalista, abogado de la defensa del MinisterioPúblico en la demanda constitucional  contra la Junta Nacional de Justicia.
Aníbal Quiroga, constitucionalista, abogado de la defensa del MinisterioPúblico en la demanda constitucional contra la Junta Nacional de Justicia.


El martes 15 de agosto, la Fiscalía de la Nación (FN) presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de competencias contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

En síntesis: la FN estima que la JNJ ha sobrepasado los límites de sus facultades y márgenes constitucionales y ejercería una suerte de “control político” sobre el Ministerio Público que afecta la gestión y conducción y la lucha contra la corrupción de este órgano constitucional. Sería imprescindible, en consecuencia, que el Tribunal Constitucional dirima y determine las competencias de cada quién. Al respecto, conversamos con el constitucionalista Aníbal Quiroga, abogado del Ministerio Público en este caso.


Comentarios: la JNJ acaba de responder en un comunicado que defenderá sus fueros en el TC.

Últimamente ,la JNJ ha tomado por costumbre sacar comunicados, y es una cosa impropia en este caso porque una demanda ante el TC se contesta ante el propio TC y no con un comunicado. Por lo demás, el comunicado le da razón a la demanda: claramente, la JNJ asume que tendría competencias para hacer un proceso disciplinario sobre labores de gestión de la Fiscalía de la Nación. El MP le reclama a la JNJ la invasión de competencias y esto va a ser dirimido por el TC.


¿De manera puntual, qué tiene que dirimir en este caso el TC?

En este caso, si la JNJ puede, a través de una serie de denuncias (más de 30), que no tienen ningún fundamento, afectar la gestión y la conducción del Ministerio Público en sus labores de organismo constitucional. No estamos hablando de los temas disciplinarios que se generan en la labor jurisdiccional que la JNJ tiene de acuerdo, con la Constitución. Estamos hablando de un exceso: en un período de 15 meses la FN soporta más de 30 denuncias acogidas por la JNJ. Entonces, es exagerado, desproporcionado. Estas denuncias, hechas por políticos, por ciudadanos, han sido acogidas y han derivado en 4 procesos disciplinarios. Hay otras ocho denuncias que ya tienen informes para abrir nuevos procesos disciplinarios. Nunca en la historia de la JNJ, o su antecesor, en tan poco tiempo, un fiscal de la nación ha tenido tantas denuncias. Y, claro. Uno se pregunta ¿por qué?.


¿Hubo alguna objeción en el nombramiento de la fiscal de la nación por la JNJ?.

La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ha sido nombrada por la JNJ porque la encontró con méritos suficientes como fiscal suprema en junio de 2022. ¿Por qué en menos de año y medio acoge la JNJ tantas denuncias después de que hemos visto todos, el año pasado, la lucha contra la corrupción que está desarrollando la gestión de Benavides?. Eso es lo que llama la atención. Finalmente, termina menoscabando las facultades de la FN en tanto ente directriz del Ministerio Público. Entonces, hay algo que no es coherente y que, como lo ordena la Constitución, no es ni proporcional ni razonable.


Pero la JNJ tiene facultades para fiscalizar a los fiscales, ¿o no?

No estamos diciendo que no tenga competencias para ejercer su función disciplinaria sobre labores jurisdiccionales. Lo que estamos afirmando es que no tiene competencias para, bajo el pretexto de procesos disciplinarios – terminar afectando decisiones discrecionales del manejo de una institución constitucional. Eso es lo que estamos discutiendo.


La demanda desliza el presunto uso de los procedimientos disciplinarios

para ejercer “control político” sobre el MP; eso suena muy mal.

Ese es el meollo de la demanda. Lo que dice la Constitución es que la JNJ ejerce una labor jurisdiccional sobre la vida de los jueces y fiscales pero no dice que ejerce labores de control sobre el ejercicio de las facultades de administración y de gestión del Ministerio Público, y eso es lo que está pidiendo al TC. Que lo delimite. Para evitar esos excesos porque es inaudito. Entonces, la JNJ se convierte en una caja de resonancia de cualquier denuncia y termina afectando la vida institucional, no de la Fiscal de la Nación, sino del propio MP como instituto constitucional.


Una denuncia contra la fiscal de la nación señala cambios supuestamente indebidos en el equipo especial “Cuellos Bancos”.

Bueno, esas son decisiones de quien jefatura el MP; son decisiones de administración. Mientras no haya una evidencia de un acto irregular o ilícito es una decisión de administración absolutamente natural que han efectuado todos los fiscales de la nación y que seguirán realizando (...) , Eso no es para que dé lugar a un proceso disciplinario o para que se abre una investigación y mucho menos para que penda una amenaza de destitución.

¿Es verosímil una hipotética destitución?

Hay que señalar claramente que esta demanda es del Ministerio Público, no de la doctora Benavides. No estamos discutiendo acá las responsabilidades de la doctora Patricia Benavides. Eso tendrá su propio momento y en su propio canal de defensa. (...) La destitución es la máxima sanción que soporta un magistrado del PJ o del MP. Requiere de un hecho comprobado y que sea una falta prevista en la ley. No encuentro que haya ni un solo hecho que amerite una sanción, muchos menos una destitución.


¿Advierte algún sesgo ideológico-político en la mayoría dominante en la JNJ, confía en su imparcialidad?

No tengo ninguna evidencia para sostener eso. Sí me llama la atención que una fiscal de la nación en lucha contra la corrupción, que ha sido ponderada por la opinión pública, que ha permitido la investigación y procesamiento de muchos actos de corrupción acogidos por el Poder Judicial, y que han determinado sendos procesos y detenciones preliminares, tenga como respuesta a su labor procesos disciplinarios que rayan los límites de la racionalidad.