Wilber Medina, abogado del presidente de la Junta Nacional de Justicia, Gino Ríos, se pronunció este miércoles luego de que su patrocinado sea ratificado en el cargo tras el rechazo de vacancia en contra del titular de la JNJ. Esto luego de ser cuestionado por no haber consignado una sentencia de divorcio con agravante de agresión contra su exesposa.
El letrado indicó que el pleno de la JNJ concluyó que su cliente no incumplió ninguna de las condiciones requeridas para su designación y que no puede ser calificado como un agresor. En ese sentido, rechazó los argumentos presentados en el pedido de vacancia impulsado por los congresistas Ruth Luque (Bloque Democrático Popular), Héctor Acuña (Honor y Democracia) y Flor Pablo (no agrupada).
El abogado explicó que la sentencia de divorcio con agravante de agresión dictada en 2011 contra su defendido corresponde a un proceso civil y no a una condena penal. Por ello, enfatizó que se intentó “magnificar” un asunto familiar que ocurrió hace más de catorce años.
Con ese argumento, la defensa de Ríos recordó que la ley establece como impedimento para integrar la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el tener una condena por delito doloso, lo cual —según afirmó— no aplica en el caso de su defendido.
“El señor Gino Ríos tiene casi 65 años y no tiene una sola condena por delito doloso en toda su existencia”, declaró a RPP.
Medina dijo que la sentencia cuestionada se originó en un proceso de divorcio, en el que la exesposa de Gino Ríos presentó una reconvención alegando violencia psicológica, luego de que él interpusiera una demanda de separación.
De acuerdo con el letrado, fue la abogada de la demandante, Elena Tello, quien “magnificó” los hechos con el objetivo de persuadir al juez, incorporando la causal de violencia psicológica en el proceso.
Es así como el letrado sostuvo que lo ocurrido hace más de 15 años fue una “desavenencia conyugal” que terminó en un diagnóstico médico de estrés para ambas partes. Argumentó, además, que según la normativa vigente en ese momento, dicha situación no constituía un delito.
“Ese diagnóstico no significa violencia familiar bajo los protocolos actuales. Antes de 2015 esa conducta no estaba tipificada como delito doloso”, refirió.
“El nuevo manual y el protocolo de la nueva ley que desarrolla la ley establece que ese diagnóstico de ambos, que es exactamente lo mismo de ambos, el señor Gino Ríos y su exesposa, no significa para el nuevo protocolo violencia familiar”, añadió.
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