Alejandro Aguinaga, médico de cabecera del expresidente Alberto Fujimori, cuestionó que la Defensoría del Pueblo haya afirmado que su líder "no pueda realizar actos políticos o públicos". Para el excongresista, el titular Walter Gutiérrez "prácticamente inhabilitó" al exmandatario de participar en la vida política tras ser indultado, cuando esa función no le compete.
"La Defensoría del Pueblo justamente es la defensoría de los Derechos Humanos de la persona ante un exceso del Estado, que no es este caso. En el caso del expresidente, Fujimori tiene derechos", sostuvo en entrevista con RPP.
"No sé si las funciones de la Defensoría del Pueblo es inhabilitar políticamente a una persona a pesar que Fujimori ha señalado que no va hacer política, él lo está inhabilitando (...) Prácticamente lo inhabilita, cuando esa no es su función. No sé si también está dentro de sus atribuciones cuestionar un acto estrictamente presidencial y sustentado en la Constitución", agregó.
El fujimorista también indicó que Gutiérrez no puede afirmar que faltaban razones médicas para que PPK le otorgue la gracia presidencial al padre de Keiko y Kenji Fujimori, pues mencionó que cómo puede llegar a esa conclusión sin conocer el expediente médico.
"Aquí hay una contradicción porque el Defensor viene reclamando el expediente entonces qué revisión ha podido hacer de la parte médica para poder señalar una conclusión como esa. Si se contradice porque no ha revisado el expediente. Ahí no solo hay ligereza, sino falta de veracidad", señaló.
POSICIÓN DE DEFENSORÍA
Como se recuerda, el Defensor del Pueblo afirmó el último miércoles que el indulto otorgado al exjefe de Estado "transgrede" los estándares legales que establecen la Constitución y la jurisprudencia peruanas.En una rueda de prensa, Gutiérrez enfatizó que no es competencia del organismo que preside determinar la legalidad de la medida. "No es competencia de la Defensoría del Pueblo señalar si el indulto a Alberto Fujimori es legal o no, nuestro papel es determinar si se ajusta a los estándares legales", dijo.
Consideró, en ese sentido, que en la decisión de otorgar el indulto no se cumplió con los estándares legales ni jurídicos que establece la legislación peruana "específicamente en cuanto a la motivación de la decisión de otorgar las gracias presidenciales".
"En relación con el indulto humanitario, no se esgrime una motivación suficiente acerca de la proporcionalidad entre la gravedad de los delitos y las razones humanitarias que habrían motiva su concesión", agregó.
El defensor anotó que "cuando se trata de delitos muy graves, la jurisprudencia señala que tiene que haber una mayor argumentación", ya que ya que el exgobernante fue condenado por homicidio calificado y secuestro agravado. "Este estándar tampoco ha sido superado", remarcó.
Sostuvo que en el análisis que hizo la Defensoría sobre el proceso, que será enviado al Ejecutivo, el Congreso y el Tribunal Constitucional, determinó que el presidente sí puede otorgar esta gracia, pero eso no implica que "tenga una posibilidad libérrima de hacer las cosas".
En otro momento, aseguró que un indultado "tiene la obligación de no realizar actos similares, iguales o de la misma naturaleza que aquellos que permitieron la comisión de delitos".
"En el caso del expresidente Fujimori, no puede realizar actos públicos, políticos, porque esos fueron los actos que sirvieron de marco para la comisión de delitos", enfatizó.
El Defensor también reiteró su pedido para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MinjusDH) entregue a su institución una copia del expediente con el cual se justificó el indulto otorgado a Fujimori.
"La Defensoría en ningún momento ha pedido este expediente con base en un acceso a la información, sino en base a un fundamento constitucional que sirve como asidero para que la Defensoría pueda ocuparse de temas que tienen que ver con derechos fundamentales y la correcta marcha del Estado", remarco.