El organismo autónomo del Ministerio Público adoptó dicha medida contra Vela sin goce de haber. (Foto: GEC)
El organismo autónomo del Ministerio Público adoptó dicha medida contra Vela sin goce de haber. (Foto: GEC)

La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público, presidida por Juan Fernández Jerí, confirmó la suspensión de 8 meses y 15 días del fiscal Rafael Vela Barba.

El funcionario, que había apelado la sanción el último miércoles 22, se desempeña como coordinador del Equipo Especial “Lava Jato” y de las Fiscalías de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.

Juan Antonio Fernández Jerí preside la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Juan Antonio Fernández Jerí preside la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

En detalle

De acuerdo con la ANC, Vela Barba incurrió en tres infracciones administrativas. Dos de ellas fueron calificadas como “muy graves”, por lo que corresponde aplicar cuatro meses de suspensión por cada una de ellas, y una tercera falta se clasificó como “grave”, cuya sanción es por un periodo de 15 días.

Las infracciones se identificaron a raíz de un reclamo de la jueza Sonia Torres Muñoz -presentada en mayo del 2020- por las “expresiones impropias y manifiestamente ofensivas” proferidas por Rafael Vela en contra suya y de los integrantes de un colegiado superior que revocó la prisión preventiva de Keiko Fujimori.

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La excandidata presidencial enfrenta un proceso por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal.

La resolución, a la que Correo tuvo acceso, recoge una llamativa serie de declaraciones del fiscal coordinador. Dichas declaraciones, comprendidas en el referido documento, fueron la “principal motivación de la queja formulada” y la razón por la que fue suspendido.

Entre los comentarios que motivaron la sanción figuran: “La decisión de liberarla (a Fujimori) ya estaba tomada antes de la audiencia”, “los miembros del colegiado habían incurrido en un trámite atípico”, “la decisión ilegal de favorecer a Keiko Fujimori comienza cuando se le extiende el plazo para la apelación” y “se buscó la excarcelación de Keiko Fujimori a todo trámite y en el menor tiempo posible”.

El fiscal superior afirmó que formuló sus expresiones “en el marco del derecho fundamental a la crítica de las resoluciones judiciales y de la libertad de expresión”.

Sin embargo, la ANC determinó que “no se puede transparentar (alguna situación) si no se tienen indicios suficientes”.

El organismo autónomo agregó que “no solamente son impropias, sino también ofensivas respecto del actuar” de los magistrados señalados, “dejando sobre sospecha que el resultado estaba decidido”.

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La jueza Torres también sostuvo que Vela “habría mentido” al afirmar en el pasado que no podía “concurrir a su centro de trabajo para acceder a la carpeta fiscal” del caso debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El documento recoge que se pudo prevenir dicha situación, pues Vela “podía tener autorización de la Fiscalía para ello, y más si se tiene en cuenta que la audiencia era de carácter urgente e inaplazable” y que se contaba con una resolución que autorizaba, de manera excepcional, que los fiscales “trasladen expedientes en físico o digital para trabajos en su domicilio”.