Ante demanda competencial de Dina Boluarte, jurista opina que el TC debe zanjar en qué casos puede ser investigado un presidente en funciones.
Ante demanda competencial de Dina Boluarte, jurista opina que el TC debe zanjar en qué casos puede ser investigado un presidente en funciones.

El Tribunal Constitucional (TC) se ha tomado un tiempo para examinar la demanda competencial del Ejecutivo contra el Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial. El Ejecutivo esgrime el Art. 117 de la Constitución y cuestiona que se investigue a un jefe de Estado en ejercicio. El TC se pronunciará a fines de mayo. Al respecto, el constitucionalista Aníbal Quiroga analiza y puntualiza los alcances de este debate.

¿Qué comentario general tiene sobre la competencial del Ejecutivo?

El proceso competencial está hecho para que se dirima la contienda de competencia entre los órganos del Estado y los poderes públicos. Está hecho para eso. En este caso, el TC es el árbitro.

El artículo 117 regula los casos en los que se puede investigar al Presidente ¿no está todo claro?

El problema con este artículo es que la gente lo lee a través del Código de Procedimientos Penales y eso no es así porque, primero, la Constitución es anterior a los códigos de procedimientos penales. Es norma postconstitucional. Entonces, no puede ser que el Código marque la interpretación de la Constitución. En segundo lugar, cuando se refiere a acusación, no se refiere a la acusación penal; se refiere a la acusación constitucional. Y eso es lo que se tiene que definir.

¿Es factible que el presidente sea investigado y acusado durante su mandato o no?

En casos necesarios, extremos, sí. Pero no por cualquier cosa. (...) Eso significa que esa protección se da hasta que deje de ser presidente. Hemos visto los casos de Vizcarra, PPK, Humala. Al día siguiente que dejaron de ser presidentes, la Fiscalía los fue a buscar. Es simplemente una protección al ejercicio del cargo.

En el caso Castillo, la Fiscalía autorizó la investigación, ¿estuvo bien?

En ese caso la investigación se detuvo con la acusación fiscal. Siendo temas de corrupción, es un asunto grave que justificaba una investigación, pero se detuvo con la acusación como ocurre con todos los presidentes.

Entonces, ¿lo que el TC debería hacer es ratificar o confirmar?

El TC lo que tiene que hacer es buscar la mejor interpretación constitucional del Art. 117, aclarando cuál es el verdadero rol del Ministerio Público, que no está para denunciar a diestra y siniestra como ahora.

El defensor del pueblo ha intervenido con una opinión jurídica favorable a la presidenta...

El amicus curiae no es presentado por el demandante o el demandado. Es un tercero imparcial que, por su prestigio jurídico o moral, puede ilustrar al tribunal, pero no es vinculante. El TC puede escuchar a todos, pero resolverá como corresponda.

A su juicio, ¿la demanda del ejecutivo está bien fundamentada?

Sí. Me parece que está bien fundamentada pero, más que eso, me parece necesario fijar los alcances del Art. 117 (...). No es una cláusula penal, es una cláusula constitucional y requiere de una determinación del TC.

En síntesis, ¿según la Constitución puede el presidente ser investigado y acusado?

El presidente debería ser protegido con excepción de las cláusulas del Art. 117. En todo lo demás, debemos saber esperar al término de su mandato. Lo demás es colaborar con la inestabilidad política del país.

Una pregunta hipotética: si el presidente asesina a una persona ¿tampoco podrá ser acusado, de acuerdo con el artículo 117?

En ese caso, el presidente puede ser acusado por incapacidad moral porque para eso está la válvula de escape. Estamos hablando de contextos diferentes. En este caso sería vacado por incapacidad moral, y al ya no ser presidente, entonces puede ser juzgado y condenado.

¿El TC necesita cinco votos en este caso?

El Tribunal necesita cinco votos para declarar inconstitucional una ley. En este caso, que es una contienda de competencias, con cuatro votos de siete es suficiente.