El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, planteó hoy-ante el pleno del Congreso- la cuestión de confianza por un proyecto de ley que presentó a las 9 y 25 de la mañana, según indica el documento presentado ante el titular del Parlamento, José Williams.
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“Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley que deroga la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de Leyes de Reforma Constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.”, se indica en el oficio.
La norma que busca derogar el Ejecutivo fue aprobada por el Parlamento a fin de -según Torres- “impedir el derecho de participación ciudadana” a través de referéndum para una Asamblea Constituyente, propuesta de campaña política del presidente de la República, Pedro Castillo.
“El presente proyecto de ley busca remediar una situación producida por la Ley 31399 que desnaturalizó uno de los derechos relevantes que se desprende del texto constitucional y que resulta ser una de las bases de un Estado Democrático de Derecho. Nos referimos al derecho ciudadano a la participación política, de manera directa y sin intermediaciones, lo que se materializa, entre otras maneras, a través del derecho al referéndum”, se alega en la exposición de motivos de la iniciativa.
Asimismo, se explica que el derecho al referéndum es un derecho fundamental, según ha establecido el Tribunal Constitucional, por lo que no debería ser ser obstáculo para su ejercicio libre y absoluto.
“Cuando se aprobó la Ley 31399 se estableció una valla arbitraria, que no se encuentra en la Constitución, que impide el ejercicio de este derecho ciudadano y prácticamente le otorga al Congreso de la República una facultad no prevista en el diseño constitucional vigente”, se argumentó.
En esa línea, se detalla que las consecuencias de la vigencia de la Ley 31399 afectan de manera directa el funcionamiento de un Estado de Derecho e incide en la política general de gobierno aprobada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM el pasado 16 de octubre del 2021, el cual promueve el fortalecimiento del sistema democrático, y en concreto consolidar la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y la participación política de los ciudadanos.
“De mantenerse la vigencia de la citada ley, se generaría un serio impedimento para consolidar este derecho ciudadano, de allí la necesidad de expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones contenidas en la Ley 31399, volviendo las cosas al estatus anterior, en el cual era posible ejercer el derecho al referéndum sin restricciones, con lo cual se cumplía uno de los fundamentos de todo sistema democrático, permitiendo que el pueblo, de manera soberana, se pronuncie en el ámbito de los asuntos públicos”, se acota.
Por ello, Torres planteó que se derogue dicha norma y, de esa manera, se modifiquen los artículos 40 y 44 de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
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“No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución”, se acota en el artículo 40.
Respecto al artículo 44, se indica que “la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas”.
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