Sala Civil Permanente decide que la casacion de excepción presentada por la defensa no amerita un pronunciamiento por improcedente.
Sala Civil Permanente decide que la casacion de excepción presentada por la defensa no amerita un pronunciamiento por improcedente.

El recurso de casación excepcional que presentó el 13 de febrero de 2025 la Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obrero (A.N.T.A.U.R.O.) ha sido declarado improcedente por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.

La defensa de dicha organización política buscaba que el Poder Judicial declare la nulidad de la sentencia emitida por la misma sala, el 28 de enero de 2025.

Esta última resolución había confirmado la sentencia de primera instancia contenida en la resolución de octubre de 2024, que declaró improcedente las excepciones deducidas y declaró la ilegalidad de la organización.

NO SE PRONUNCIA

Lo más rotundo en esta resolución judicial es la precisión de la sala para destacar que carece de objeto emitir algún pronunciamiento en este caso.

“Por los fundamentos expuestos –refiere el documento– el recurso de casación presentado por la parte demandada debe declararse improcedente, careciendo de objeto emitir pronunciamiento por la casación de excepción, por las consideraciones expuestas en la presente decisión judicial”, señala el texto.

La Sala Suprema manifiesta también que se procedió a devolver a los representantes de la organización política la documentación presentada, por cuanto la casación solicitada no fue admitida a trámite.

Cabe recordar que la denuncia contra el partido en cuestión fue presentada por la Fiscalía de la Nación el 31 de julio de 2024, mediante el Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.

El Ministerio Público solicitó a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia que se declare la ilegalidad de la organización vinculada al sentenciado por homicidio Antauro Humala, al considerarla “antidemocrática”.

INHABILITACIÓN

La principal argumentación de la Fiscalía destacaba que la agrupación ejecuta “actividades contrarias a los principios democráticos y vulnera sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales promoviendo atentados contra la vida e integridad de las personas (expresidentes) y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón (comunidad LGTBIQ+ e inmigrantes)”.

La reciente resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ratifica, en consecuencia, los mandatos de cancelación de la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “y cualquier otro registro”; además del cierre de los locales partidarios en todo el país. También dispone la inhabilitación de los ciudadanos que integran la cadena de mando que resulten responsables.