Federación Regional de Mineros Artesanales de la Libertad
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La bancada de Alianza para el Progreso cuestionó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1607, publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 21 de diciembre, donde se modifica la Ley contra el crimen organizado (Ley 3007), dispositivo normativo que en su primera disposición complementaria final incorpora medidas para prevenir la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras.

La norma detalla que, en el marco de las acciones destinadas a la prevención del delito previsto en el artículo 279 del Código Penal respecto a la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos, la Policía Nacional de Perú puede aplicar las medidas dispuestas en el decreto que regula la Interdicción de la minería ilegal.

Asimismo, establece medidas complementarias sobre el desarrollo de actividad minera por parte de personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente.

“Tienen un plazo máximo de 90 días calendario para presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros públicos, suscrito con el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde realiza su actividad”, se detalla.

ANÁLISIS

Al respecto, según un documento enviado por el vocero de APP, Eduardo Salhuana, a la que pudo acceder Correo, este decreto fue emitido luego de que el Congreso le otorgara facultades al Ejecutivo, que considera debe tener consenso con el Parlamento y no busca un punto de equilibrio.

“Las acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo se complementan unas a otras, esto inspiradas por los principios de unidad estatal y colaboración entre poderes; poderes que se mantienen en una situación de homeostasis orgánica, de equilibrio, pues se complementan el uno al otro, no obstante, tal equilibrio puede ser quebrado por la actuación en exceso o en defecto de uno de estos”, se destaca.

Asimismo, se destaca que, en el artículo 104 de la Constitución, se establecen parámetros constitucionales que deben ser respetados por el Ejecutivo al momento de ejercer la delegación de facultades legislativas. “El Congreso de República habiendo delegado su potestad normativa, retiene su capacidad de control de la legislación delegada toda vez que por mandato del numeral 2 del artículo 102 de la Constitución”, se detalla.

Se agrega que el DL que modifica la Ley Nº 30077 es inconstitucional al haber infraccionado el bloque de constitucionalidad configurado por la ley autoritativa respectiva y la Constitución, defraudando el parámetro formal de dicha autorización, por lo que se recomienda ejercer control de constitucionalidad del mismo, a través de procedimiento parlamentario de control político regulado en el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

“Trasgrede de manera material el parámetro de la constitución pues dispone que la verificación policial de la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos, determina la perdida automática de su condición en el REINFO, con lo que se viola el derecho fundamental al debido procedimiento administrativo pues se realza sin mediar previamente los descargos del posible afectado con la medida, vulnerando con ello en consecuencia con las libertades fundamentales de trabajo, comercio e industria”, se alega.

Por ello, plantea remitir el informe a la Comisión de Energía y Minas del Congreso, solicitando a la brevedad un informe del avance del proceso de formalización y el impacto de la norma en la minería en proceso de formalización económicamente, social y en materia de seguridad ciudadana, al Ministerio de Energía y Minas y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

“Requerir al Ministerio de Energía y Minas el cumplimiento en la formulación de la nueva Ley de la Pequeña minería y Minería Artesanal, a su cargo”, finaliza el documento al que accedimos.

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