El Pleno del Congreso de la República aprobó, con 97 votos a favor, una modificación al Código Procesal Civil que permitirá a abuelos, tíos o hermanos mayores ejercer la representación legal en procesos de alimentos de menores, en ausencia del padre o madre responsable de su tenencia.
La iniciativa, que modifica el artículo 561 del mencionado código, busca garantizar el bienestar integral de niños, niñas y adolescentes.
Los proyectos de ley 3843/2022-CR y 5266/2022-CR, impulsados por los congresistas Alejandro Soto Reyes (APP) y Américo Gonza Castillo (PL), incluyen esta disposición como el numeral 9 del artículo 561.
Según explicó Isaac Mita Alanoca, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
“Esta modificación va en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño”, destacó Mita Alanoca, subrayando que el objetivo es asegurar el acceso de los menores a educación, vivienda, transporte, asistencia médica y recreación, elementos clave para su desarrollo integral y un nivel de vida adecuado.
Además de los abuelos, tíos y hermanos mayores, también están facultados para ejercer la representación procesal el apoderado judicial del demandante, el padre o madre del menor, el tutor, el curador, los defensores de menores (Ministerio Público) y los directores de establecimientos de menores, entre otros.
La propuesta fue exonerada de segunda votación con 92 votos a favor, lo que permitirá su envío al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
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