El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de la ley que aprobó el Congreso y permitía el uso de armas no letales para el uso de los serenos municipales ante el aumento de la inseguridad ciudadana en el país. Pero, ¿cuáles fueron los argumentos del Gobierno?

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De acuerdo al documento al que accedió Correo, en parte del sustento del Ejecutivo se indica que la Policía es la encargada de garantizar, mantener y establecer el orden interno y que, según una sentencia del Tribunal Constitucional, la fuerza pública es ejercida  por ella de forma exclusiva.

En esa línea, detallan que, de acuerdo con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,  adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, precisa que los agentes de la ley, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención; y excepcionalmente, las autoridades militares,  pueden usar la fuerza pública cuando sea estrictamente necesario.

También aclaran que el serenazgo municipal brinda el servicio de seguridad ciudadana en su respectivo ámbito geográfico y “consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias”, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran.

“Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos”, acotan.

Por ello,  indican que el uso de este tipo de armas no letales, menos letales o potencialmente letales, aun cuando tengan el propósito de disuadir, defender o proteger, “son instrumentos potencialmente letales”, por lo que su incorporación en el texto de la ley debe corresponderse con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

“Consideramos que no resulta viable que las Fuerzas Armadas estén a cargo de las capacitaciones a los serenos municipales, por cuanto, el tipo de capacitación que reciben los miembros de las instituciones armadas está orientado a acciones propias de la guerra, lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, cuyo armamento y equipamiento está diseñado para dichos fines”, indicaron en parte de las observaciones.

Luego, plantean que, teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente, se observa el empleo del término “equipamiento” cuando en realidad se debe referirse a “medios de defensa” para el ejercicio de la función de sereno municipal.

“Consideramos que solo se debe autorizar el uso de “medios de defensa” (tonfa, escudos), no debiendo permitirse el uso de grilletes, por parte de los serenos municipales; puesto que el uso de estos dispositivos está destinados al arresto, ejerciendo la fuerza del Estado; por lo que sólo la Policía Nacional del Perú se encuentra facultada a realizar el arresto”, precisaron .

PROPUESTA E INSISTENCIA

De acuerdo al Reglamento del Congreso, la observación del Ejecutivo podría aprobarse en el Pleno por insistencia, respetando o no la propuesta que plantea el Ejecutivo en dicha iniciativa.

Una de las propuestas del Gobierno es que los procesos de capacitación deben estar a cargo de la Policía Nacional del Perú,  previo convenio interinstitucional, y se efectúan en las escuelas técnico superiores ubicadas en las respectivas provincias.

A juicio del Gobierno, los serenos deben contar solo con el equipamiento necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan y según los recursos de cada municipalidad.

“Escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”, detallan.

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