(Foto: gestion.pe/referencial)
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El Gobierno presentó un proyecto de ley de reforma constitucional a fin de que en las próximas  haya un y la población vote por el cambio de Constitución a través de una . Pero, ¿Quiénes conformarán la conformarán y en cuánto tiempo tiene previsto cambiar la Carta Magna?

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De acuerdo a la iniciativa legislativa enviado al , la Asamblea Constituyente está conformada por 130 asambleístas y “será de carácter popular, plurinacional y tendrá paridad de género”. Sus integrantes serán ciudadanos que reúnan condiciones contemplados en el artículo 90 de la Constitución Política.

“El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regula la forma de elección y la distribución de escaños de la , que deberá estar compuesta por: el cuarenta por ciento (40%) por representantes de inscritas, el treinta por ciento (30%) por candidatos o candidatas independientes, el veintiséis por ciento (26%) por representantes de pueblos indígenas y el cuatro por ciento (4%) por representantes de los pueblos afroperuanos. La elección se realizará por distrito electoral múltiple”, se indica en la propuesta.

Asimismo, se acota que los pueblos indígenas, así como los afroperuanos, constituyen una circunscripción electoral especial, siendo la asignación de escaños proporcional a su representación en cada región y a nivel nacional, respectivamente.

“Para efectos de la elección de miembros de la, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente reforma constitucional, regula la distribución de escaños; el financiamiento de las candidaturas independientes, de representantes de pueblos indígenas y de representantes de pueblos afroperuanos; el porcentaje de firmas que se requiere para la inscripción de listas de dichas candidaturas; y todo lo concerniente a la elección de asambleístas”, se acota.

Se agrega el JNE deberán garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la composición de la Asamblea Constituyente, así como la participación de personas con discapacidad.

“La convocatoria para la elección de miembros de la la realiza el presidente de la República, mediante Decreto Supremo, con aprobación del Consejo de Ministros. La elección de Asambleístas deberá realizarse en un lapso no mayor de 120 días calendario contados desde su convocatoria (…) se instala en un plazo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y acreditación de los asambleístas electos”, se precisa.

Por otro lado, se detalla que los asambleístas tendrán las mismas prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas y que su única competencia será la elaboración y aprobación del proyecto de nueva Constitución Política, en un plazo máximo de 9 meses, que solo podrá prorrogarse, por una sola vez, tres meses.

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“Durante la elaboración del proyecto de nueva todos los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones (…) una vez redactado y aprobado el proyecto de nueva Constitución Política, es comunicado al Jurado Nacional de Elecciones, quien convoca a un referéndum, que se realiza en un plazo no mayor de 90 días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho proyecto”, se detalla.

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