(Foto: AFP)
(Foto: AFP)

Este domingo, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que los ciudadanos peruanos en “condición de indigencia o pobreza extremas” que soliciten “subvención económica” para su repatriación tienen que presentar un “certificado de pobreza”.

Mediante redes sociales, Cancillería señaló que dicho requisito se debe al decreto supremo del año 2016, que “obliga” a los interesados a presentar este documento, el cual debe ser obtenido en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social “o en cualquier parroquia del último lugar de residencia del interesado”.

Asimismo, resaltan que se “viene evaluando una propuesta de modificación” de esta normativa “para flexibilizar este requisito en el caso de los connacionales que se vean afectados por deportaciones”.

También Cancillería mencionó que en marco de las labores de asistencia humanitaria “que llevan a cabo los consulados peruanos en el exterior para atender a connacionales en situaciones de alta vulnerabilidad”, los solicitantes tienen que presentar una declaración jurada simple donde expliquen su “situación concreta”.

Es preciso señalar que los requisitos comprenden la presentación de una declaración jurada simple por parte del interesado explicando la situación concreta de vulnerabilidad y necesidad extrema e inmediata, para una pronta evaluación del Cónsul General”, expresaron.

TE PUEDE INTERESAR

TAGS RELACIONADOS