Con los cambios que se hicieron en el Congreso, con la promulgación de la Ley 32138, ciertos delitos, como el fraude a la administración de personas jurídicas y la corrupción privada, ya no se pueden calificar bajo la categoría de “crimen organizado”.
Con los cambios que se hicieron en el Congreso, con la promulgación de la Ley 32138, ciertos delitos, como el fraude a la administración de personas jurídicas y la corrupción privada, ya no se pueden calificar bajo la categoría de “crimen organizado”.

El fiscal provincial contra el crimen organizado, Juan Orihuela, anunció un cambio en la tipificación del delito en el caso de Agustín Lozano, relacionado con el presunto esquema de fraude conocido como “Los Galácticos”. La modificación responde a la entrada en vigor de la Ley 32138 en octubre de 2024, que limita la calificación de ciertos delitos como “crimen organizado” si la pena máxima asociada no supera los cinco años.

Originalmente, la Fiscalía había tipificado los hechos como un caso de crimen organizado, centrado en una presunta red de fraudes dentro de la administración de la Federación Peruana de Fútbol (FPF). Sin embargo, la quinta sala de la Corte Penal Nacional, al aplicar la nueva ley, determinó que los delitos de fraude a la administración de personas jurídicas y corrupción privada no alcanzan el umbral de pena necesario para ser considerados dentro de esta figura legal.

Como resultado, la investigación ya no puede proseguir bajo el marco de crimen organizado y ha sido trasladada a la fiscalía especializada en lavado de activos. Allí, el caso se integrará con otros delitos relacionados para continuar el proceso judicial.

El fiscal Orihuela expresó su descontento con las modificaciones legales, señalando que restringen la capacidad de investigar y sancionar delitos graves bajo el marco de crimen organizado. Según Orihuela, esta reforma podría facilitar la impunidad, especialmente en casos complejos como el de “Los Galácticos”.

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