Con el inicio de la etapa intermedia del caso ‘Cócteles’, el Poder Judicial decidió admitir a trámite el requerimiento acusatorio formulado por el fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, contra Keiko Fujimori y otros implicados.

El juez de investigación preparatoria, Wilson Verástegui Gálvez, resolvió el pasado 7 de julio trasladar la carpeta fiscal vinculada al requerimiento del Ministerio Público, luego de que el juicio oral del caso fuera anulado en mayo del presente año.

Debido a la extensión del expediente, el magistrado estimó pertinente conceder un plazo razonable para que todas las partes implicadas en el proceso puedan responder a las observaciones formuladas.

En esa línea, otorgó un plazo de 30 días para que los acusados presenten sus descargos o emitan los pronunciamientos que consideren pertinentes en respuesta al requerimiento fiscal.

Una vez culminado el plazo otorgado, con o sin absolución de los sujetos procesales, prográmese audiencia de requerimiento mixto formulado por el Ministerio Público, contra Keiko Fujimori Higuchi y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros, en agravio del Estado”, se lee en el oficio.

Caso Cócteles: TC ordena incluir a Fiscalía en hábeas corpus de Keiko Fujimori

El Tribunal Constitucional decidió incorporar al Ministerio Público como parte en el proceso de hábeas corpus presentado por la defensa de Keiko Fujimori. Esta decisión tiene como finalidad garantizar que dicha entidad pueda ejercer su derecho de defensa ante una de las principales pretensiones de la demanda: la anulación de todos los actos procesales desde el inicio de la investigación fiscal.

La resolución, emitida el 30 de junio de 2025, responde a la solicitud presentada por la abogada Giulliana Loza Ávalos, quien interpuso el recurso de hábeas corpus en representación de la lideresa de Fuerza Popular.

Dicha demanda está dirigida contra el juez Víctor Raúl Zúñiga Urday y el procurador público del Poder Judicial, y alega vulneraciones al derecho a la libertad personal, al derecho a una resolución debidamente motivada en derecho y al principio de legalidad penal.

La decisión del Tribunal Constitucional se basa en el artículo 46 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual permite la incorporación de terceros cuando sus derechos puedan verse afectados por el resultado del proceso.

En este caso, al haberse solicitado la nulidad de las actuaciones desde la etapa preliminar de la investigación, el Ministerio Público es considerado una parte directamente implicada, dado que se cuestionaría la legalidad de todas sus acciones realizadas desde el año 2017.

El Ministerio Público dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de ser notificado con la demanda, para presentar por escrito sus descargos, según lo establecido en el fallo. Una vez vencido ese plazo, el Tribunal Constitucional podrá emitir una resolución definitiva sobre el caso.

La decisión del TC también se sustenta en un antecedente procesal reciente: la sentencia 327/2024, mediante la cual se declaró fundada una demanda de hábeas corpus presentada a favor de José Chlimper Ackerman, otro investigado en el marco del mismo proceso judicial.

Posteriormente, dicha decisión fue extendida a otros implicados en el caso, incluida Keiko Fujimori, lo que conllevó la anulación del auto de citación a juicio oral tanto para ella como para sus coimputados.

En su demanda, la defensa de Fujimori solicita la nulidad de tres resoluciones judiciales consideradas fundamentales: la que desestimó la excepción de improcedencia por el delito de lavado de activos (septiembre de 2022), la que hizo lo propio respecto al delito de organización criminal (octubre de 2022), y la resolución emitida el 30 de noviembre de 2023 que dictó el auto de enjuiciamiento. Como efecto de estas nulidades, también se pide el archivo definitivo del proceso penal en su contra.

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