Gino Ríos, presidente de la JNJ, tiene una sentencia condenatoria firme por violencia familiar, según reportaje. (Foto: Andina)
Gino Ríos, presidente de la JNJ, tiene una sentencia condenatoria firme por violencia familiar, según reportaje. (Foto: Andina)

Bajo la lupa permanece la designación de Gino Ríos como integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a manos de la Comisión Especial liderada por el defensor del Pueblo, luego que Cuarto Poder denunciara una sentencia “por violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico”, impuesta en el 2011 a dicho funcionario —hoy presidente de la JNJ—.

Dos artículos de la Ley Orgánica de la JNJ (LO-JNJ) son materia de debate en dicho caso.

Fuero civil

“La única sentencia existente, vinculada a mi vida personal, corresponde a un proceso de divorcio en la vía civil”, indicó Ríos, un día antes de la emisión del reportaje, el 19 de julio.

Es decir, a la luz de lo hasta ahora conocido y según dicho testimonio, se trataría de una sentencia de divorcio por causal de maltrato psicológico.

De ser así, no menos gravoso y delicado dicho fallo judicial, no hubo incompatibilidad para su postulación como integrante de la JNJ, de acuerdo al artículo 11 de la LO-JNJ, según el penalista Andy Carrión y el constitucionalista Víctor García Toma.

Dicho apartado, en sus incisos d y e, sostienen que no pueden aspirar a integrar la JNJ: “Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso (…)”, y “Los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres (…) o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364 (…)”, respectivamente.

El divorcio no es un delito doloso; y la sentencia en mención, aunque firme (confirmada en segunda instancia y no apelada por Ríos) abarcaría dicha figura como eje central.

“No se configura impedimento dentro de estas consideraciones. (…) La diferencia con la sentencia del integrante que fue vacado, Rafael Ruiz Hidalgo, es que allí sí había una sentencia condenatoria en el ámbito penal”, indicó Carrión Zenteno.

En la misma medida, García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional, dijo a Correo que al no ser un proceso penal, “no se le imputó la comisión de ningún delito a Ríos y, en consecuencia, no se cumple el presupuesto que invocaron algunos para vacarlo en el cargo”.

Esto en referencia al artículo 18, inciso e, del citado reglamento: “(Es causal de vacancia) haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar (…)”.

En la mira

Otro artículo del citado reglamento, sin embargo, genera sombras sobre el proceso de selección. El numeral 10, inciso f, establece “tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral” como requisito para integrar la JNJ.

Como si fuera poco, se precisa en líneas posteriores (10.4) que “para evaluar la solvencia e idoneidad moral se toma en consideración el comportamiento laboral y familiar, el no haber sido sancionado por la comisión de faltas éticas por órgano competente; también por contravenir los principios de igualdad y no discriminación, probidad, imparcialidad y transparencia”.